Colorado · Desalojos · Actualizado oct. 2026
Reglas de desalojo para inquilinos en Colorado
Los avisos que debe dar un arrendador en Colorado, cuánto tiempo tiene para responder en la corte, por qué un cierre es ilegal y dónde conseguir ayuda legal gratuita rápido.
Respuesta corta
Exigencia por escrito de 10 días para pagar el alquiler o mudarse (aviso de pagar o desalojar) (5 días para un 'exempt residential agreement' (contrato de vivienda exento): una casa unifamiliar alquilada por un arrendador que tiene cinco o menos casas unifamiliares de alquiler y lo dice en el contrato).
- Aviso por alquiler sin pagar
- 10 días
- Plazo para responder en la corte
- La citación fija una fecha para presentarse de 7 a 14 días después de que se emite.
- Cambio de cerraduras
- Prohibido
Si recibe un aviso de desalojo
- Léalo con cuidado: el tipo de aviso, la cantidad, las fechas y cómo se lo entregaron. Use la herramienta de fechas de abajo.
- No se mude ni deje de pagar solo por un aviso. Solo una corte puede ordenar un desalojo; el aviso es el primer paso.
- Busque ayuda legal gratuita ya. La ayuda legal y el centro de autoayuda de la corte pueden revisar si el aviso es válido.
- Si le entregan papeles de la corte, responda antes del plazo y vaya a todas las audiencias. Faltar a una puede hacerle perder el caso.
- Guarde copias del aviso, de su contrato, de los recibos de alquiler, de los mensajes y de las fotos.
Desalojo en Colorado
- Aviso por alquiler sin pagar
- Exigencia por escrito de 10 días para pagar el alquiler o mudarse (aviso de pagar o desalojar) (5 días para un 'exempt residential agreement' (contrato de vivienda exento): una casa unifamiliar alquilada por un arrendador que tiene cinco o menos casas unifamiliares de alquiler y lo dice en el contrato). El aviso debe describir los motivos, mencionar el derecho a la mediación para inquilinos que reciben SSI, SSDI o Colorado Works, y estar en inglés, en español o en su idioma principal. C.R.S. §§ 13-40-104(1)(d), 13-40-106.
- Aviso por violar el contrato
- Aviso de 10 días para cumplir el contrato de arrendamiento o mudarse (aviso de corregir o desalojar) (5 días para contratos de vivienda exentos). Si se repite la violación de la misma regla, se permite un aviso de 10 días para terminar el contrato sin oportunidad de corregir. Una 'violación sustancial' (ciertos delitos graves o actos que ponen en peligro a otros) permite un aviso de 3 días para terminar el contrato. C.R.S. §§ 13-40-104(1)(e), (e.5), 13-40-107.5.
- Fin de un alquiler de mes a mes
- Si usted ha vivido allí por lo menos 12 meses, la mayoría de los arrendadores necesitan una 'causa' legal para terminar su arrendamiento o no renovarlo (ley de desalojo con causa, HB24-1098, desde el 19 de abril de 2024). No están cubiertos: inquilinos de menos de 12 meses, alquileres de corto plazo, y unidades en una casa unifamiliar, dúplex o tríplex donde vive el dueño (o al lado de donde vive el dueño). Las causas 'sin culpa' del inquilino se limitan a demolición o cambio de uso, renovación mayor, que el dueño o su familia se mude a la unidad, venta, que usted rechace un contrato nuevo con condiciones razonables, y un historial de falta de pago; la demolición o cambio de uso y la renovación exigen un aviso por escrito de por lo menos 90 días. Cuando se puede terminar un arrendamiento periódico, y para los inquilinos que terminan uno, el aviso es: arrendamiento de 1 a 6 meses (incluido el de mes a mes), 21 días; de 6 meses a 1 año, 28 días; de 1 año o más, 91 días. C.R.S. §§ 13-40-107, 38-12-1302, 38-12-1303.
- Plazo para responder a una demanda de desalojo
- La citación fija una fecha para presentarse de 7 a 14 días después de que se emite. Usted debe presentar una respuesta por escrito en esa fecha y hora o antes (o presentarse), o la corte puede dictar una sentencia por falta de respuesta (en rebeldía) que le da la posesión al arrendador. C.R.S. §§ 13-40-111, 13-40-113.
- Cambio de cerraduras y corte de servicios
- Sí. El arrendador no puede sacarlo ni dejarlo afuera, cortarle a propósito los servicios (calefacción, agua, agua caliente, electricidad, gas), ni quitar puertas, ventanas o cerraduras sin una orden de la corte. Usted puede demandar para volver a entrar y recuperar sus daños reales más daños fijados por ley de tres veces el alquiler mensual o $5,000, lo que sea mayor, más honorarios de abogado. C.R.S. § 38-12-510.
- Autoayuda de la corte
- Página de autoayuda de la corte sobre desalojos (en inglés)
- Ley
- C.R.S. §§ 13-40-104, 13-40-106, 13-40-107, 13-40-111, 13-40-113, 38-12-510, 38-12-1303
Plazos de un aviso de desalojo en Colorado
¿Recibió un aviso de su arrendador? Indique el tipo de aviso y el día en que lo recibió para ver las fechas que resultan de la regla de su estado, lo que su arrendador no puede hacer y dónde conseguir ayuda gratuita rápido.
Esto no es asesoría legal. Los plazos de desalojo son cortos y perder uno puede costarle su vivienda. Lea su aviso con cuidado y comuníquese de inmediato con ayuda legal gratuita o con el centro de autoayuda de la corte.
Dónde conseguir ayuda gratuita en Colorado
- Colorado Judicial Branch: Self-Help Forms (Housing Cases / Residential Evictions) (formularios de autoayuda de las cortes de Colorado: casos de vivienda y desalojos)
- Colorado Division of Real Estate: HB25-1249 tenant security deposit summary (resumen de la ley HB25-1249 sobre depósitos de seguridad)
- Colorado Legal Services (ayuda legal gratuita en todo el estado)
Represalias en Colorado
El arrendador no puede subirle el alquiler, reducir los servicios, terminar o no renovar su contrato de arrendamiento, demandarlo o amenazar con desalojarlo, acosarlo ni cobrarle cargos porque usted se quejó de buena fe de las condiciones (al arrendador, a una organización sin fines de lucro o a una agencia del gobierno), se unió a una asociación de inquilinos o usó sus derechos de habitabilidad. Usted solo tiene que mostrar que su queja fue un 'factor que motivó' la acción. Daños: tres meses de alquiler o tres veces sus daños reales, lo que sea mayor, más honorarios de abogado, y usted puede terminar el contrato. También es una defensa contra el desalojo. La ley no fija un período en que se presume la represalia. C.R.S. § 38-12-509.
Aumentos del alquiler y control de alquileres en Colorado
- Aviso de aumento del alquiler
- Aviso por escrito de por lo menos 60 días si usted no tiene un contrato de arrendamiento por escrito. El alquiler solo se puede subir una vez en cualquier período de 12 meses, haya o no un contrato por escrito. En un contrato por un plazo fijo, el alquiler no se puede subir durante ese plazo, a menos que el contrato lo permita. C.R.S. §§ 38-12-701, 38-12-702.
- Control de alquileres
- No hay un límite estatal a los alquileres. Las ciudades y los condados no pueden tener control de alquileres en viviendas privadas (C.R.S. § 38-12-301), excepto mediante acuerdos voluntarios de vivienda asequible.
Preguntas sobre desalojos en Colorado
¿Cuánto aviso debe dar el arrendador por alquiler sin pagar en Colorado?
Exigencia por escrito de 10 días para pagar el alquiler o mudarse (aviso de pagar o desalojar) (5 días para un 'exempt residential agreement' (contrato de vivienda exento): una casa unifamiliar alquilada por un arrendador que tiene cinco o menos casas unifamiliares de alquiler y lo dice en el contrato). El aviso debe describir los motivos, mencionar el derecho a la mediación para inquilinos que reciben SSI, SSDI o Colorado Works, y estar en inglés, en español o en su idioma principal. C.R.S. §§ 13-40-104(1)(d), 13-40-106.
¿Cuánto aviso hay por violar el contrato en Colorado?
Aviso de 10 días para cumplir el contrato de arrendamiento o mudarse (aviso de corregir o desalojar) (5 días para contratos de vivienda exentos). Si se repite la violación de la misma regla, se permite un aviso de 10 días para terminar el contrato sin oportunidad de corregir. Una 'violación sustancial' (ciertos delitos graves o actos que ponen en peligro a otros) permite un aviso de 3 días para terminar el contrato. C.R.S. §§ 13-40-104(1)(e), (e.5), 13-40-107.5.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un alquiler de mes a mes en Colorado?
Si usted ha vivido allí por lo menos 12 meses, la mayoría de los arrendadores necesitan una 'causa' legal para terminar su arrendamiento o no renovarlo (ley de desalojo con causa, HB24-1098, desde el 19 de abril de 2024). No están cubiertos: inquilinos de menos de 12 meses, alquileres de corto plazo, y unidades en una casa unifamiliar, dúplex o tríplex donde vive el dueño (o al lado de donde vive el dueño). Las causas 'sin culpa' del inquilino se limitan a demolición o cambio de uso, renovación mayor, que el dueño o su familia se mude a la unidad, venta, que usted rechace un contrato nuevo con condiciones razonables, y un historial de falta de pago; la demolición o cambio de uso y la renovación exigen un aviso por escrito de por lo menos 90 días. Cuando se puede terminar un arrendamiento periódico, y para los inquilinos que terminan uno, el aviso es: arrendamiento de 1 a 6 meses (incluido el de mes a mes), 21 días; de 6 meses a 1 año, 28 días; de 1 año o más, 91 días. C.R.S. §§ 13-40-107, 38-12-1302, 38-12-1303.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda de desalojo en Colorado?
La citación fija una fecha para presentarse de 7 a 14 días después de que se emite. Usted debe presentar una respuesta por escrito en esa fecha y hora o antes (o presentarse), o la corte puede dictar una sentencia por falta de respuesta (en rebeldía) que le da la posesión al arrendador. C.R.S. §§ 13-40-111, 13-40-113.
¿Puede el arrendador cambiarme las cerraduras o cortarme los servicios en Colorado?
Sí. El arrendador no puede sacarlo ni dejarlo afuera, cortarle a propósito los servicios (calefacción, agua, agua caliente, electricidad, gas), ni quitar puertas, ventanas o cerraduras sin una orden de la corte. Usted puede demandar para volver a entrar y recuperar sus daños reales más daños fijados por ley de tres veces el alquiler mensual o $5,000, lo que sea mayor, más honorarios de abogado. C.R.S. § 38-12-510.
Más para inquilinos en Colorado
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- Plazos de aviso de desalojo por estado
- Guía: qué hacer si recibe un aviso de desalojo
Desalojo en estados cercanos
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 38 (Office of Legislative Legal Services, uncertified printout)
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 13 (forcible entry and detainer, Art. 40)
- Colorado Division of Real Estate: HB25-1249 Summary
- Colorado Judicial Branch: Self-Help Forms
- Colorado Legal Services
- HB25-1249 as signed (Colorado General Assembly)
- HB25-1168 as signed (Colorado General Assembly)
- HB25-1090 as signed (Colorado General Assembly)
Última revisión: oct. 2026.