Colorado · Reparaciones · Actualizado oct. 2026

Derechos de reparación del inquilino en Colorado

Lo que un arrendador en Colorado debe mantener en buen estado, cómo pedir reparaciones, si puede reparar y descontar o retener el alquiler, y la protección contra represalias.

Respuesta corta

El arrendador debe mantener la unidad en condiciones para que vivan personas durante todo el arrendamiento (garantía de habitabilidad).

Reparar y descontar
Permitido (con condiciones)
Retener el alquiler
No permitido
Aviso antes de entrar
Sin ley estatal

Reparaciones en Colorado

La obligación del arrendador
El arrendador debe mantener la unidad en condiciones para que vivan personas durante todo el arrendamiento (garantía de habitabilidad). El arrendador la viola si la unidad no es habitable (en condiciones para vivir) o tiene una condición que afecta de forma importante su vida, su salud o su seguridad, y después de un aviso por escrito el arrendador no empieza las reparaciones dentro de 24 horas (vida, salud o seguridad) o 72 horas (otros problemas de habitabilidad) o no las termina en un tiempo razonable. Para problemas de vida, salud o seguridad, usted puede pedir una unidad parecida o un cuarto de hotel sin costo dentro de 24 horas. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-505.
Cómo pedir reparaciones
Dé un aviso por escrito de la forma que indica su contrato de arrendamiento o que el arrendador usa normalmente (mensaje de texto, correo electrónico o portal de mantenimiento cuentan si así se comunican normalmente). El arrendador debe comunicarse con usted dentro de 24 horas y empezar las reparaciones dentro de 24 horas (vida, salud o seguridad) o 72 horas (otros problemas de habitabilidad). Si el problema sigue después de 7 días (vida, salud o seguridad) o 14 días (otros), la ley presume que el arrendador no cumplió. Usted también puede terminar el contrato con un aviso por escrito de 10 a 60 días si no se arregla. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-507.
Reparar y descontar del alquiler
Sí (desde el 3 de mayo de 2024). Dele al arrendador un aviso por escrito de por lo menos 10 días (48 horas si el problema amenaza la vida, la salud o la seguridad) diciendo que usted contratará a un profesional con licencia o calificado que no sea su familiar. Si el arrendador no lo arregla en ese tiempo, usted puede contratar al profesional y descontar el costo de uno o más pagos de alquiler, y después darle el recibo al arrendador (reparar y descontar del alquiler). Para un electrodoméstico roto, usted puede reemplazarlo por uno parecido después de un aviso por escrito de 3 días y descontar el costo. Descontar de mala fe le puede costar el doble. C.R.S. § 38-12-507(1)(c).
Retener el alquiler
No hay un derecho general a retener el alquiler fuera de reparar y descontar del alquiler, pero una violación de la habitabilidad es una defensa en un desalojo por falta de pago, y usted no necesita dar una fianza ni depositar dinero en la corte para usarla. Si la corte encuentra una violación, se presume que el alquiler se reduce a $0 (problemas de vida, salud o seguridad) o a 50% (otros problemas) durante el tiempo en que no se arregló. C.R.S. § 38-12-507(2)-(3).
Ley
C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-505, 38-12-507

Entrada del arrendador en Colorado

No hay una ley general sobre la entrada del arrendador; revise su contrato de arrendamiento. Para reparar problemas de habitabilidad, el arrendador debe dar un aviso por escrito de por lo menos 24 horas con la fecha, la hora y la duración esperada de la visita, excepto cuando el problema es una amenaza inmediata para la vida, la salud o la seguridad o causaría daños graves. Usted puede rechazar de forma razonable la hora ofrecida y proponer otra. C.R.S. § 38-12-503(6).

Represalias en Colorado

El arrendador no puede subirle el alquiler, reducir los servicios, terminar o no renovar su contrato de arrendamiento, demandarlo o amenazar con desalojarlo, acosarlo ni cobrarle cargos porque usted se quejó de buena fe de las condiciones (al arrendador, a una organización sin fines de lucro o a una agencia del gobierno), se unió a una asociación de inquilinos o usó sus derechos de habitabilidad. Usted solo tiene que mostrar que su queja fue un 'factor que motivó' la acción. Daños: tres meses de alquiler o tres veces sus daños reales, lo que sea mayor, más honorarios de abogado, y usted puede terminar el contrato. También es una defensa contra el desalojo. La ley no fija un período en que se presume la represalia. C.R.S. § 38-12-509.

Consiga las reparaciones, paso a paso

  1. Anote el problema y tome fotos o video con fecha.
  2. Pídalo por escrito y guarde una copia. En Colorado: Dé un aviso por escrito de la forma que indica su contrato de arrendamiento o que el arrendador usa normalmente (mensaje de texto, correo electrónico o portal de mantenimiento cuentan si así se comunican normalmente).
  3. Dé al arrendador el tiempo que permite la regla, y déjelo entrar a hacer el trabajo con el aviso debido.
  4. Si no pasa nada, llame al inspector local de vivienda y hable con la ayuda legal gratuita antes de dejar de pagar alquiler.
  5. Siga pagando el alquiler, salvo que la regla de arriba le permita retenerlo y usted siga sus pasos al pie de la letra.

Carta para pedir reparaciones en Colorado

Pida por escrito a su arrendador que arregle el problema antes de una fecha. Una petición por escrito y con fecha es el primer paso en casi todos los estados, y prueba que el arrendador lo sabía. Marque los problemas, agregue las fechas y descargue la carta en PDF o Word (o cópiela). Fírmela, guarde una copia y fotos, y envíela de una forma que pueda probar. La carta se genera en inglés; abajo le explicamos en español lo que dice.

La carta se crea en su navegador. Nada de lo que escribe se nos envía ni a nosotros ni a nadie.

El nombre que aparece en su contrato o en sus recibos de alquiler.

¿Qué hay que reparar? (obligatorio)

Debajo del formulario aparece la regla de su estado para pedir reparaciones.

La regla de Colorado para pedir reparaciones:Dé un aviso por escrito de la forma que indica su contrato de arrendamiento o que el arrendador usa normalmente (mensaje de texto, correo electrónico o portal de mantenimiento cuentan si así se comunican normalmente). El arrendador debe comunicarse con usted dentro de 24 horas y empezar las reparaciones dentro de 24 horas (vida, salud o seguridad) o 72 horas (otros problemas de habitabilidad). Si el problema sigue después de 7 días (vida, salud o seguridad) o 14 días (otros), la ley presume que el arrendador no cumplió. Usted también puede terminar el contrato con un aviso por escrito de 10 a 60 días si no se arregla. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-507.

Fechas, cuartos y cómo le afecta el problema. Escríbalos en inglés: este texto va tal cual en la carta.

Qué dice la carta (en español)

    Dónde conseguir ayuda gratuita en Colorado

    Preguntas sobre reparaciones en Colorado

    ¿Cómo le pido reparaciones a mi arrendador en Colorado?

    Dé un aviso por escrito de la forma que indica su contrato de arrendamiento o que el arrendador usa normalmente (mensaje de texto, correo electrónico o portal de mantenimiento cuentan si así se comunican normalmente). El arrendador debe comunicarse con usted dentro de 24 horas y empezar las reparaciones dentro de 24 horas (vida, salud o seguridad) o 72 horas (otros problemas de habitabilidad). Si el problema sigue después de 7 días (vida, salud o seguridad) o 14 días (otros), la ley presume que el arrendador no cumplió. Usted también puede terminar el contrato con un aviso por escrito de 10 a 60 días si no se arregla. C.R.S. §§ 38-12-503, 38-12-507.

    ¿Puedo reparar y descontar el costo del alquiler en Colorado?

    Sí (desde el 3 de mayo de 2024). Dele al arrendador un aviso por escrito de por lo menos 10 días (48 horas si el problema amenaza la vida, la salud o la seguridad) diciendo que usted contratará a un profesional con licencia o calificado que no sea su familiar. Si el arrendador no lo arregla en ese tiempo, usted puede contratar al profesional y descontar el costo de uno o más pagos de alquiler, y después darle el recibo al arrendador (reparar y descontar del alquiler). Para un electrodoméstico roto, usted puede reemplazarlo por uno parecido después de un aviso por escrito de 3 días y descontar el costo. Descontar de mala fe le puede costar el doble. C.R.S. § 38-12-507(1)(c).

    ¿Puedo retener el alquiler por falta de reparaciones en Colorado?

    No hay un derecho general a retener el alquiler fuera de reparar y descontar del alquiler, pero una violación de la habitabilidad es una defensa en un desalojo por falta de pago, y usted no necesita dar una fianza ni depositar dinero en la corte para usarla. Si la corte encuentra una violación, se presume que el alquiler se reduce a $0 (problemas de vida, salud o seguridad) o a 50% (otros problemas) durante el tiempo en que no se arregló. C.R.S. § 38-12-507(2)-(3).

    ¿Con cuánta anticipación debe avisar el arrendador antes de entrar en Colorado?

    No hay una ley general sobre la entrada del arrendador; revise su contrato de arrendamiento. Para reparar problemas de habitabilidad, el arrendador debe dar un aviso por escrito de por lo menos 24 horas con la fecha, la hora y la duración esperada de la visita, excepto cuando el problema es una amenaza inmediata para la vida, la salud o la seguridad o causaría daños graves. Usted puede rechazar de forma razonable la hora ofrecida y proponer otra. C.R.S. § 38-12-503(6).

    ¿Puede el arrendador tomar represalias si me quejo en Colorado?

    El arrendador no puede subirle el alquiler, reducir los servicios, terminar o no renovar su contrato de arrendamiento, demandarlo o amenazar con desalojarlo, acosarlo ni cobrarle cargos porque usted se quejó de buena fe de las condiciones (al arrendador, a una organización sin fines de lucro o a una agencia del gobierno), se unió a una asociación de inquilinos o usó sus derechos de habitabilidad. Usted solo tiene que mostrar que su queja fue un 'factor que motivó' la acción. Daños: tres meses de alquiler o tres veces sus daños reales, lo que sea mayor, más honorarios de abogado, y usted puede terminar el contrato. También es una defensa contra el desalojo. La ley no fija un período en que se presume la represalia. C.R.S. § 38-12-509.

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