Aviso de entrada del arrendador por estado
Cuánto aviso debe dar su arrendador antes de entrar en su vivienda, y las excepciones, en cada estado.
“Sin ley estatal” significa que la ley del estado no fija un plazo de aviso; entonces deciden su contrato y las reglas locales. En una emergencia, la mayoría de los estados permiten entrar sin aviso.
| Estado | Aviso | La regla |
|---|---|---|
| Alabama | 2 días | Aviso de por lo menos 2 días, y solo puede entrar a horas razonables. Una nota puesta en su puerta principal cuenta como aviso. |
| Alaska | 24 horas | Aviso de por lo menos 24 horas, que diga cuándo vendrá el arrendador, a una hora razonable. No se necesita aviso en una emergencia, cuando no es razonablemente posible dar aviso de 24 horas, o cuando usted ha estado fuera más de 7 días sin avisar. |
| Arizona | 2 días | Aviso de por lo menos 2 días, y la entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso. Si usted pide una reparación, su pedido cuenta como permiso para entrar a hacer esa reparación sin un aviso aparte. |
| Arkansas | Sin ley estatal | No se encontró ninguna ley que fije un plazo de aviso para que el arrendador entre. Revise su contrato de arrendamiento y pida que las condiciones de entrada se pongan por escrito en él. |
| California | Razonable (se presumen 24 horas) | Aviso razonable por escrito, que se presume es de 24 horas (si se envía por correo, por lo menos 6 días antes), que diga la fecha, la hora aproximada y el motivo. Solo puede entrar en horario normal de trabajo y solo por motivos permitidos (reparaciones, mostrar la unidad, emergencias, orden de la corte, una inspección que usted pidió, etc.). |
| Carolina del Norte | Sin ley estatal | No hay ley. La ley de Carolina del Norte no fija un plazo de aviso para que el arrendador (dueño) entre; revise su contrato de arrendamiento. |
| Carolina del Sur | 24 horas | Por lo menos 24 horas de aviso, y entrada solo a horas razonables. Excepciones: emergencias (incluido el mal tiempo peligroso que se acerca); servicios programados con regularidad, como control de plagas o cambio de filtros, entre las 9 a.m. y las 6 p.m., si el contrato de arrendamiento lo dice y el arrendador (dueño) anuncia la entrada; y reparaciones que usted pidió, entre las 8 a.m. y las 8 p.m., después de anunciarlo. |
| Colorado | Sin ley estatal | No hay una ley general sobre la entrada del arrendador; revise su contrato de arrendamiento. Para reparar problemas de habitabilidad, el arrendador debe dar un aviso por escrito de por lo menos 24 horas con la fecha, la hora y la duración esperada de la visita, excepto cuando el problema es una amenaza inmediata para la vida, la salud o la seguridad o causaría daños graves. |
| Connecticut | Aviso razonable | El arrendador debe darle un aviso razonable por escrito o de palabra y solo puede entrar a horas razonables. No se fija un número de horas. |
| Dakota del Norte | Vea la regla | No hay un número fijo de horas. El arrendador (dueño) puede entrar solo a horas razonables y de manera razonable, y primero debe avisarle y obtener su permiso para una hora específica, a menos que eso no sea práctico. |
| Dakota del Sur | Razonable (se presumen 24 horas) | Aviso razonable y entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando avisar no es práctico. Se presume que un aviso por escrito de 24 horas es razonable, a menos que el contrato de arrendamiento diga otra cosa. |
| Delaware | 48 horas | Aviso de por lo menos 48 horas, y la entrada solo entre las 8:00 a.m. y las 9:00 p.m. No se necesita aviso para reparaciones que usted pidió, ni en una emergencia. |
| Distrito de Columbia | 48 horas | Aviso por escrito de por lo menos 48 horas (se permite correo electrónico o mensaje de texto; en papel si usted no confirma que lo recibió), solo por un motivo razonable, y solo entre las 9 a.m. y las 5 p.m., no los domingos ni días feriados federales, a menos que usted acepte otra cosa. No se necesita aviso en una emergencia. |
| Florida | 24 horas | Para reparaciones, aviso de por lo menos 24 horas, y la entrada solo entre las 7:30 a.m. y las 8:00 p.m. El arrendador puede entrar a cualquier hora para proteger o conservar la propiedad, en una emergencia, con su permiso, cuando usted se niega sin razón, o si usted está fuera la mitad del período de alquiler (a menos que esté al día con el alquiler y le haya dicho al arrendador que estaría fuera). |
| Georgia | Sin ley estatal | No hay ley. El contrato de arrendamiento decide cuándo y cómo puede entrar el arrendador. |
| Hawái | 2 días | Aviso de por lo menos 2 días, y la entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso. Fuera de eso, el arrendador solo puede entrar con una orden de la corte, si parece que usted abandonó la unidad, o durante una ausencia larga bajo § 521-70(b). |
| Idaho | Sin ley estatal | No hay ley. El Fiscal General (Attorney General) dice que el contrato de arrendamiento debería decir cuándo puede entrar el arrendador; si no lo dice, el arrendador debería decirle por qué necesita entrar y ponerse de acuerdo con usted en una hora razonable. |
| Illinois | Sin ley estatal | Ninguna ley estatal fija un aviso para la entrada del arrendador. Mandan su contrato de arrendamiento y las ordenanzas locales. |
| Indiana | Aviso razonable | Aviso razonable por escrito o verbal, y solo puede entrar a horas razonables. No se necesita aviso en una emergencia que amenace la seguridad o la propiedad. |
| Iowa | 24 horas | Aviso de por lo menos 24 horas, y la entrada solo a horas razonables. No se necesita aviso en una emergencia o cuando no es práctico darlo. |
| Kansas | Aviso razonable | Aviso razonable y a horas razonables; no se fija un número de horas. Sin su permiso, el arrendador solo puede entrar en caso de un peligro extremo con posible pérdida de vidas o daños graves a la propiedad. |
| Kentucky | 2 días | Zonas con URLTA: aviso de por lo menos 2 días, a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso. Usted no puede negar la entrada sin razón para inspecciones, reparaciones o para mostrar la unidad. |
| Luisiana | Sin ley estatal | no hay ley; revise su contrato de arrendamiento. El arrendador debe proteger su derecho a usar la vivienda en paz durante el contrato (Civil Code art. 2682). |
| Maine | Razonable (se presumen 24 horas) | Aviso razonable y la entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso; se presume que 24 horas es razonable. Si el arrendador entra ilegalmente o lo acosa con pedidos repetidos de entrar, usted puede recuperar los daños reales o $250, lo que sea mayor, más los honorarios de abogado si gana después de una audiencia disputada (14 M.R.S. §6025). |
| Maryland | Sin ley estatal | no hay una ley estatal; revise su contrato de arrendamiento y las leyes locales (algunos condados tienen sus propias reglas). |
| Massachusetts | Sin ley estatal | La ley no fija un número de horas. Un contrato de arrendamiento solo puede permitir que el arrendador (dueño) entre para inspeccionar, hacer reparaciones o mostrar la unidad; la Fiscal General (Attorney General) dice que el arrendador debe acordar la entrada con usted por adelantado. |
| Míchigan | Sin ley estatal | no hay ley; revise su contrato de arrendamiento. Entrar o interferir más allá de lo necesario para reparaciones o inspección 'según lo dispone la ley' puede ser una interferencia ilegal (MCL 600.2918). |
| Minesota | 24 horas | Por lo menos 24 horas de aviso (con un esfuerzo de buena fe), por una razón comercial razonable, con una hora o un horario indicado, y solo entre las 8 a.m. y las 8 p.m., a menos que usted acepte otra cosa. No se le puede obligar a renunciar a esto. |
| Misisipi | Sin ley estatal | no hay ley |
| Misuri | Sin ley estatal | no hay ley; revise su contrato de arrendamiento. |
| Montana | 24 horas | Por lo menos 24 horas de aviso, a horas razonables, excepto en una emergencia o si no es práctico. Pegar el aviso en su puerta de entrada principal cuenta. |
| Nebraska | 24 horas | Aviso por escrito de por lo menos 24 horas, entregado en su unidad, que diga el motivo y un período de tiempo razonable, y solo puede entrar a horas razonables. No se necesita aviso en una emergencia o cuando no es práctico dar aviso. |
| Nevada | 24 horas | Aviso de por lo menos 24 horas, y solo puede entrar a horas razonables en horario normal de trabajo, a menos que usted acepte un aviso más corto u otro horario para esa visita. No se necesita aviso en una emergencia. |
| Nueva Jersey | Sin ley estatal | No hay una ley general. Sin su permiso o una sentencia de la corte, en general el arrendador no tiene derecho a entrar. |
| Nueva York | Sin ley estatal | Ninguna ley fija un número de horas. El Fiscal General (Attorney General) dice que el arrendador (dueño) puede entrar con aviso previo razonable, a una hora razonable y con su consentimiento, para hacer reparaciones o dar servicios o según lo permita su contrato de arrendamiento. |
| Nuevo Hampshire | Aviso razonable | El arrendador no puede entrar sin su permiso, excepto para hacer reparaciones de emergencia; no rechace una petición razonable de entrar hecha con suficiente aviso. No se confirmó un número fijo de horas. |
| Nuevo México | 24 horas | Por lo menos 24 horas de aviso por escrito que diga cuándo, por cuánto tiempo y por qué entrará el arrendador (dueño), a menos que usted acepte un aviso más corto. No se necesita aviso en una emergencia, para hacer reparaciones que usted pidió en los últimos 7 días, o si usted ha estado fuera más de 7 días sin avisar al arrendador. |
| Ohio | Razonable (se presumen 24 horas) | Aviso razonable, y entrada solo a horas razonables. Se presume que 24 horas es razonable. |
| Oklahoma | 1 día | Por lo menos 1 día de aviso, y entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando avisar no es práctico. El arrendador (dueño) no puede usar el acceso para acosarlo. |
| Oregón | 24 horas | Por lo menos 24 horas de aviso real, y entrada solo a horas razonables. Usted puede negar el permiso después de recibir el aviso. |
| Pensilvania | Sin ley estatal | No hay ley. La ley estatal de Pennsylvania no fija un período de aviso para que entre el arrendador (dueño); revise su contrato de arrendamiento y las ordenanzas locales. |
| Rhode Island | 2 días | Por lo menos 2 días de aviso, y entrada solo a horas razonables, excepto en una emergencia o cuando avisar no es práctico. El arrendador (dueño) también puede entrar sin permiso si usted está fuera más de 7 días y la entrada es razonablemente necesaria para proteger la propiedad. |
| Tennessee | Sin ley estatal | No hay una regla general de aviso previo. En los condados cubiertos por la Ley, usted no puede negarse sin razón a que el arrendador (dueño) entre para revisiones, reparaciones, servicios o para mostrar la vivienda, y el arrendador no puede abusar de la entrada ni usarla para acosarlo. |
| Texas | Sin ley estatal | No hay ley. La ley de Texas no fija un plazo de aviso para que el arrendador (dueño) entre; su contrato de arrendamiento es el que decide. |
| Utah | 24 horas | Por lo menos 24 horas de aviso antes de entrar, a menos que el contrato de arrendamiento diga otra cosa. Utah Code 57-22-4(2). |
| Vermont | 48 horas | Por lo menos 48 horas de aviso, y entrada solo entre las 9 a.m. y las 9 p.m., para inspeccionar, hacer reparaciones, dar servicios o mostrar la unidad. El arrendador (dueño) también puede entrar con su consentimiento, que usted no debe negar sin razón. |
| Virginia | 72 horas | Por lo menos 72 horas de aviso para mantenimiento de rutina que usted no pidió (el aviso debe indicar la última fecha posible, y el trabajo debe hacerse dentro de 14 días). Para otras entradas, aviso de que piensa entrar y solo a horas razonables, a menos que no sea práctico. |
| Virginia Occidental | Sin ley estatal | No hay ley. La ley de Virginia Occidental no fija un plazo de aviso para que el arrendador (dueño) entre; revise su contrato de arrendamiento. |
| Washington | 2 días | Por lo menos 2 días de aviso por escrito, y entrada solo a horas razonables. El aviso debe indicar la fecha y la hora exacta o un horario, y un número de teléfono para objetar o cambiar la cita. |
| Wisconsin | 12 horas | Por lo menos 12 horas de aviso previo, y entrada solo a horas razonables, para inspeccionar, reparar o mostrar la unidad, a menos que usted acepte un aviso más corto o que una 'Nonstandard Rental Provision' (cláusula especial de alquiler) firmada por separado permita más. No se necesita aviso si usted pide o acepta la hora, en una emergencia de salud o seguridad, o si usted está fuera y el arrendador (dueño) cree razonablemente que es necesario entrar para proteger la propiedad. |
| Wyoming | Sin ley estatal | Ninguna ley fija un plazo de aviso. Usted no puede negarle sin razón la entrada al arrendador (dueño) para hacer reparaciones, inspeccionar o mostrar la unidad (W.S. |
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