Carolina del Sur · Reparaciones · Actualizado oct. 2026
Derechos de reparación del inquilino en Carolina del Sur
Lo que un arrendador en Carolina del Sur debe mantener en buen estado, cómo pedir reparaciones, si puede reparar y descontar o retener el alquiler, y la protección contra represalias.
Respuesta corta
El arrendador debe cumplir los códigos de construcción y vivienda, hacer las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en buen estado y habitable (en condiciones para vivir), mantener las áreas comunes razonablemente seguras, suministrar agua corriente, agua caliente razonable y calefacción, y mantener en buen funcionamiento la electricidad, el gas, la plomería, la calefacción, el aire acondicionado y los electrodomésticos que proporciona.
- Reparar y descontar
- No permitido
- Retener el alquiler
- No permitido
- Aviso antes de entrar
- 24 horas
Reparaciones en Carolina del Sur
- La obligación del arrendador
- El arrendador debe cumplir los códigos de construcción y vivienda, hacer las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en buen estado y habitable (en condiciones para vivir), mantener las áreas comunes razonablemente seguras, suministrar agua corriente, agua caliente razonable y calefacción, y mantener en buen funcionamiento la electricidad, el gas, la plomería, la calefacción, el aire acondicionado y los electrodomésticos que proporciona. Se presume que los electrodomésticos de la unidad los proporciona el arrendador, a menos que el contrato de arrendamiento los excluya. S.C. Code § 27-40-440.
- Cómo pedir reparaciones
- Dé al arrendador un aviso por escrito que describa el problema. Para problemas graves, puede dar un aviso por escrito de 14 días: si el arrendador no lo arregla dentro de 14 días, el contrato de arrendamiento termina en la fecha indicada en el aviso. También puede demandar por daños.
- Reparar y descontar del alquiler
- No se permite para reparaciones. La ley dice que los inquilinos no pueden hacer reparaciones y descontar el costo del alquiler. La única excepción: si el arrendador no proporciona servicios esenciales (agua, agua caliente, calefacción, electricidad, gas, plomería/drenaje), después de un aviso por escrito usted puede comprar cantidades razonables del servicio y descontar ese costo, o demandar por la reducción del valor del alquiler. S.C. Code § 27-40-630.
- Retener el alquiler
- No hay derecho a retener el alquiler. Si lo demandan por alquiler no pagado, usted puede presentar las violaciones del arrendador como defensa o contrademanda solo si el arrendador recibió aviso por lo menos 14 días antes de la fecha de pago del alquiler (o, para servicios esenciales, a tiempo para hacer reparaciones de emergencia). S.C. Code § 27-40-640.
- Ley
- S.C. Code §§ 27-40-440, 27-40-610, 27-40-630, 27-40-640
Entrada del arrendador en Carolina del Sur
Por lo menos 24 horas de aviso, y entrada solo a horas razonables. Excepciones: emergencias (incluido el mal tiempo peligroso que se acerca); servicios programados con regularidad, como control de plagas o cambio de filtros, entre las 9 a.m. y las 6 p.m., si el contrato de arrendamiento lo dice y el arrendador (dueño) anuncia la entrada; y reparaciones que usted pidió, entre las 8 a.m. y las 8 p.m., después de anunciarlo. S.C. Code § 27-40-530.
Represalias en Carolina del Sur
El arrendador no puede subir el alquiler por encima del valor justo del mercado, cortar servicios esenciales, ni presentar una demanda de desalojo porque usted se quejó ante una agencia de códigos o se quejó al arrendador sobre violaciones. Usted puede usarlo como defensa y obtener los mismos recursos que en casos de cambiarle las cerraduras. Advertencia: si su defensa no tiene fundamento, puede tener que pagar los honorarios de abogado del arrendador, y hasta 3 meses de alquiler o el triple de los daños si la presentó de mala fe. No hay un período de presunción. S.C. Code § 27-40-910.
Consiga las reparaciones, paso a paso
- Anote el problema y tome fotos o video con fecha.
- Pídalo por escrito y guarde una copia. En Carolina del Sur: Dé al arrendador un aviso por escrito que describa el problema.
- Dé al arrendador el tiempo que permite la regla, y déjelo entrar a hacer el trabajo con el aviso debido.
- Si no pasa nada, llame al inspector local de vivienda y hable con la ayuda legal gratuita antes de dejar de pagar alquiler.
- Siga pagando el alquiler, salvo que la regla de arriba le permita retenerlo y usted siga sus pasos al pie de la letra.
Carta para pedir reparaciones en Carolina del Sur
Pida por escrito a su arrendador que arregle el problema antes de una fecha. Una petición por escrito y con fecha es el primer paso en casi todos los estados, y prueba que el arrendador lo sabía. Marque los problemas, agregue las fechas y descargue la carta en PDF o Word (o cópiela). Fírmela, guarde una copia y fotos, y envíela de una forma que pueda probar. La carta se genera en inglés; abajo le explicamos en español lo que dice.
Dónde conseguir ayuda gratuita en Carolina del Sur
Preguntas sobre reparaciones en Carolina del Sur
¿Cómo le pido reparaciones a mi arrendador en Carolina del Sur?
Dé al arrendador un aviso por escrito que describa el problema. Para problemas graves, puede dar un aviso por escrito de 14 días: si el arrendador no lo arregla dentro de 14 días, el contrato de arrendamiento termina en la fecha indicada en el aviso. También puede demandar por daños.
¿Puedo reparar y descontar el costo del alquiler en Carolina del Sur?
No se permite para reparaciones. La ley dice que los inquilinos no pueden hacer reparaciones y descontar el costo del alquiler. La única excepción: si el arrendador no proporciona servicios esenciales (agua, agua caliente, calefacción, electricidad, gas, plomería/drenaje), después de un aviso por escrito usted puede comprar cantidades razonables del servicio y descontar ese costo, o demandar por la reducción del valor del alquiler. S.C. Code § 27-40-630.
¿Puedo retener el alquiler por falta de reparaciones en Carolina del Sur?
No hay derecho a retener el alquiler. Si lo demandan por alquiler no pagado, usted puede presentar las violaciones del arrendador como defensa o contrademanda solo si el arrendador recibió aviso por lo menos 14 días antes de la fecha de pago del alquiler (o, para servicios esenciales, a tiempo para hacer reparaciones de emergencia). S.C. Code § 27-40-640.
¿Con cuánta anticipación debe avisar el arrendador antes de entrar en Carolina del Sur?
Por lo menos 24 horas de aviso, y entrada solo a horas razonables. Excepciones: emergencias (incluido el mal tiempo peligroso que se acerca); servicios programados con regularidad, como control de plagas o cambio de filtros, entre las 9 a.m. y las 6 p.m., si el contrato de arrendamiento lo dice y el arrendador (dueño) anuncia la entrada; y reparaciones que usted pidió, entre las 8 a.m. y las 8 p.m., después de anunciarlo. S.C. Code § 27-40-530.
¿Puede el arrendador tomar represalias si me quejo en Carolina del Sur?
El arrendador no puede subir el alquiler por encima del valor justo del mercado, cortar servicios esenciales, ni presentar una demanda de desalojo porque usted se quejó ante una agencia de códigos o se quejó al arrendador sobre violaciones. Usted puede usarlo como defensa y obtener los mismos recursos que en casos de cambiarle las cerraduras. Advertencia: si su defensa no tiene fundamento, puede tener que pagar los honorarios de abogado del arrendador, y hasta 3 meses de alquiler o el triple de los daños si la presentó de mala fe. No hay un período de presunción. S.C. Code § 27-40-910.
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