Florida · Reparaciones · Actualizado oct. 2026

Derechos de reparación del inquilino en Florida

Lo que un arrendador en Florida debe mantener en buen estado, cómo pedir reparaciones, si puede reparar y descontar o retener el alquiler, y la protección contra represalias.

Respuesta corta

El arrendador debe cumplir los códigos de construcción, vivienda y salud (o, donde no aplique ninguno, mantener en buen estado el techo, las ventanas, las puertas, los pisos, la estructura y la plomería).

Reparar y descontar
Sin ley
Retener el alquiler
Solo en casos limitados
Aviso antes de entrar
24 horas

Reparaciones en Florida

La obligación del arrendador
El arrendador debe cumplir los códigos de construcción, vivienda y salud (o, donde no aplique ninguno, mantener en buen estado el techo, las ventanas, las puertas, los pisos, la estructura y la plomería). En apartamentos (no en casas unifamiliares ni dúplex, a menos que se acuerde otra cosa), el arrendador también debe dar exterminación de plagas, incluidas las chinches, cerraduras y llaves, áreas comunes limpias y seguras, recolección de basura, y calefacción que funcione en invierno, agua corriente y agua caliente. Fla. Stat. § 83.51.
Cómo pedir reparaciones
Dé un aviso por escrito al arrendador (o al administrador o a quien cobra el alquiler) que describa el problema y lo que usted piensa hacer (terminar el contrato o retener el alquiler). El arrendador tiene 7 días después de la entrega para arreglarlo. Entréguelo por correo, en mano, o por correo electrónico si usted aceptó recibir avisos por correo electrónico.
Reparar y descontar del alquiler
Ninguna ley permite reparar y descontar del alquiler.
Retener el alquiler
Solo se permite después de dar aviso, y es arriesgado. Entregue un aviso por escrito que describa el problema y diga que va a retener el alquiler. Si pasan 7 días y el arrendador no ha arreglado una violación importante del código o de la estructura bajo § 83.51(1), usted puede retener el alquiler, y esto es una defensa si lo demandan. Pero si lo demandan, debe pagar el alquiler reclamado al registro de la corte (retener el alquiler / depositarlo en la corte) dentro de 5 días hábiles, o pierde todas sus defensas excepto la de haber pagado. También puede terminar el contrato de arrendamiento después del aviso de 7 días. Fla. Stat. §§ 83.56(1), 83.60.
Ley
Fla. Stat. §§ 83.51, 83.56, 83.60

Entrada del arrendador en Florida

Para reparaciones, aviso de por lo menos 24 horas, y la entrada solo entre las 7:30 a.m. y las 8:00 p.m. El arrendador puede entrar a cualquier hora para proteger o conservar la propiedad, en una emergencia, con su permiso, cuando usted se niega sin razón, o si usted está fuera la mitad del período de alquiler (a menos que esté al día con el alquiler y le haya dicho al arrendador que estaría fuera). Fla. Stat. § 83.53.

Represalias en Florida

El arrendador no puede subir el alquiler, reducir servicios, ni presentar o amenazar con una demanda de desalojo principalmente como represalia porque usted se quejó de buena fe ante una agencia del código, se unió a una organización de inquilinos, se quejó ante el arrendador bajo § 83.56(1), o usó sus derechos de vivienda justa, entre otras cosas (represalias). Es una defensa contra el desalojo. No se aplica si el arrendador prueba una causa justificada, como la falta de pago. No hay período de presunción. Fla. Stat. § 83.64.

Consiga las reparaciones, paso a paso

  1. Anote el problema y tome fotos o video con fecha.
  2. Pídalo por escrito y guarde una copia. En Florida: Dé un aviso por escrito al arrendador (o al administrador o a quien cobra el alquiler) que describa el problema y lo que usted piensa hacer (terminar el contrato o retener el alquiler).
  3. Dé al arrendador el tiempo que permite la regla, y déjelo entrar a hacer el trabajo con el aviso debido.
  4. Si no pasa nada, llame al inspector local de vivienda y hable con la ayuda legal gratuita antes de dejar de pagar alquiler.
  5. Siga pagando el alquiler, salvo que la regla de arriba le permita retenerlo y usted siga sus pasos al pie de la letra.

Carta para pedir reparaciones en Florida

Pida por escrito a su arrendador que arregle el problema antes de una fecha. Una petición por escrito y con fecha es el primer paso en casi todos los estados, y prueba que el arrendador lo sabía. Marque los problemas, agregue las fechas y descargue la carta en PDF o Word (o cópiela). Fírmela, guarde una copia y fotos, y envíela de una forma que pueda probar. La carta se genera en inglés; abajo le explicamos en español lo que dice.

La carta se crea en su navegador. Nada de lo que escribe se nos envía ni a nosotros ni a nadie.

El nombre que aparece en su contrato o en sus recibos de alquiler.

¿Qué hay que reparar? (obligatorio)

Debajo del formulario aparece la regla de su estado para pedir reparaciones.

La regla de Florida para pedir reparaciones:Dé un aviso por escrito al arrendador (o al administrador o a quien cobra el alquiler) que describa el problema y lo que usted piensa hacer (terminar el contrato o retener el alquiler). El arrendador tiene 7 días después de la entrega para arreglarlo. Entréguelo por correo, en mano, o por correo electrónico si usted aceptó recibir avisos por correo electrónico.

Fechas, cuartos y cómo le afecta el problema. Escríbalos en inglés: este texto va tal cual en la carta.

Qué dice la carta (en español)

    Dónde conseguir ayuda gratuita en Florida

    Preguntas sobre reparaciones en Florida

    ¿Cómo le pido reparaciones a mi arrendador en Florida?

    Dé un aviso por escrito al arrendador (o al administrador o a quien cobra el alquiler) que describa el problema y lo que usted piensa hacer (terminar el contrato o retener el alquiler). El arrendador tiene 7 días después de la entrega para arreglarlo. Entréguelo por correo, en mano, o por correo electrónico si usted aceptó recibir avisos por correo electrónico.

    ¿Puedo reparar y descontar el costo del alquiler en Florida?

    Ninguna ley permite reparar y descontar del alquiler.

    ¿Puedo retener el alquiler por falta de reparaciones en Florida?

    Solo se permite después de dar aviso, y es arriesgado. Entregue un aviso por escrito que describa el problema y diga que va a retener el alquiler. Si pasan 7 días y el arrendador no ha arreglado una violación importante del código o de la estructura bajo § 83.51(1), usted puede retener el alquiler, y esto es una defensa si lo demandan. Pero si lo demandan, debe pagar el alquiler reclamado al registro de la corte (retener el alquiler / depositarlo en la corte) dentro de 5 días hábiles, o pierde todas sus defensas excepto la de haber pagado. También puede terminar el contrato de arrendamiento después del aviso de 7 días. Fla. Stat. §§ 83.56(1), 83.60.

    ¿Con cuánta anticipación debe avisar el arrendador antes de entrar en Florida?

    Para reparaciones, aviso de por lo menos 24 horas, y la entrada solo entre las 7:30 a.m. y las 8:00 p.m. El arrendador puede entrar a cualquier hora para proteger o conservar la propiedad, en una emergencia, con su permiso, cuando usted se niega sin razón, o si usted está fuera la mitad del período de alquiler (a menos que esté al día con el alquiler y le haya dicho al arrendador que estaría fuera). Fla. Stat. § 83.53.

    ¿Puede el arrendador tomar represalias si me quejo en Florida?

    El arrendador no puede subir el alquiler, reducir servicios, ni presentar o amenazar con una demanda de desalojo principalmente como represalia porque usted se quejó de buena fe ante una agencia del código, se unió a una organización de inquilinos, se quejó ante el arrendador bajo § 83.56(1), o usó sus derechos de vivienda justa, entre otras cosas (represalias). Es una defensa contra el desalojo. No se aplica si el arrendador prueba una causa justificada, como la falta de pago. No hay período de presunción. Fla. Stat. § 83.64.

    Más para inquilinos en Florida

    Reparaciones en estados cercanos