California · Reparaciones · Actualizado oct. 2026
Derechos de reparación del inquilino en California
Lo que un arrendador en California debe mantener en buen estado, cómo pedir reparaciones, si puede reparar y descontar o retener el alquiler, y la protección contra represalias.
Respuesta corta
El arrendador debe mantener la unidad habitable (en condiciones para vivir) (garantía implícita de habitabilidad), incluyendo protección contra el clima, plomería, agua fría y caliente, calefacción, electricidad, una vivienda limpia y sin plagas, recipientes para la basura, cerraduras que funcionen y detectores de humo.
- Reparar y descontar
- Permitido (con condiciones)
- Retener el alquiler
- Permitido (con condiciones)
- Aviso antes de entrar
- Razonable (se presumen 24 horas)
Reparaciones en California
- La obligación del arrendador
- El arrendador debe mantener la unidad habitable (en condiciones para vivir) (garantía implícita de habitabilidad), incluyendo protección contra el clima, plomería, agua fría y caliente, calefacción, electricidad, una vivienda limpia y sin plagas, recipientes para la basura, cerraduras que funcionen y detectores de humo. Para los contratos de arrendamiento firmados, modificados o extendidos el 1 de enero de 2026 o después, también se exigen una estufa y un refrigerador que funcionen (a menos que usted acepte en el contrato poner su propio refrigerador). Civ. Code §§ 1941, 1941.1.
- Cómo pedir reparaciones
- Avísele al arrendador del problema, de preferencia en una carta con fecha (guarde una copia) y con fotos. Dele un tiempo razonable para repararlo: normalmente 30 días, menos para problemas urgentes como falta de calefacción o de agua.
- Reparar y descontar del alquiler
- Sí. Para defectos graves de salud y seguridad que usted no causó, después de avisarle al arrendador y esperar un tiempo razonable (normalmente 30 días, menos en una emergencia), usted puede pagar la reparación y descontarla del alquiler (reparar y descontar del alquiler). Límites: no más de un mes de alquiler por reparación y no más de dos veces en cualquier período de 12 meses. Civ. Code § 1942.
- Retener el alquiler
- Se permite retener el alquiler por defectos graves que violan la garantía de habitabilidad (regla creada por las cortes, Green v. Superior Court). La ley no tiene un procedimiento para depositar el alquiler en la corte; si el arrendador lo demanda, la corte decide cuánto alquiler usted debe. Es arriesgado: busque asesoría legal primero y guarde el dinero aparte.
- Ley
- Cal. Civ. Code §§ 1941, 1941.1, 1942, 1942.4
Entrada del arrendador en California
Aviso razonable por escrito, que se presume es de 24 horas (si se envía por correo, por lo menos 6 días antes), que diga la fecha, la hora aproximada y el motivo. Solo puede entrar en horario normal de trabajo y solo por motivos permitidos (reparaciones, mostrar la unidad, emergencias, orden de la corte, una inspección que usted pidió, etc.). No se necesita aviso en una emergencia, si usted ya se mudó, si usted lo acepta en ese momento, o si usted aceptó verbalmente una visita de reparación dentro de una semana. Civ. Code § 1954.
Represalias en California
El arrendador no puede desalojarlo, subirle el alquiler ni reducir los servicios porque usted se quejó de las condiciones (al arrendador o a una agencia del gobierno), usó el derecho de reparar y descontar del alquiler, pidió una inspección, presentó una demanda, o se organizó con otros inquilinos. Si el arrendador actúa dentro de 180 días después de que usted hizo una de estas cosas, se presume que hay represalias, siempre que usted esté al día con el alquiler y no haya usado esta defensa más de una vez en 12 meses. Usted puede recuperar los daños reales, más $100 a $2,000 por cada acto de represalia si el arrendador actuó con fraude, abuso o malicia. Civ. Code § 1942.5.
Consiga las reparaciones, paso a paso
- Anote el problema y tome fotos o video con fecha.
- Pídalo por escrito y guarde una copia. En California: Avísele al arrendador del problema, de preferencia en una carta con fecha (guarde una copia) y con fotos.
- Dé al arrendador el tiempo que permite la regla, y déjelo entrar a hacer el trabajo con el aviso debido.
- Si no pasa nada, llame al inspector local de vivienda y hable con la ayuda legal gratuita antes de dejar de pagar alquiler.
- Siga pagando el alquiler, salvo que la regla de arriba le permita retenerlo y usted siga sus pasos al pie de la letra.
Carta para pedir reparaciones en California
Pida por escrito a su arrendador que arregle el problema antes de una fecha. Una petición por escrito y con fecha es el primer paso en casi todos los estados, y prueba que el arrendador lo sabía. Marque los problemas, agregue las fechas y descargue la carta en PDF o Word (o cópiela). Fírmela, guarde una copia y fotos, y envíela de una forma que pueda probar. La carta se genera en inglés; abajo le explicamos en español lo que dice.
Dónde conseguir ayuda gratuita en California
- California Courts Self-Help Guide: Eviction (guía de autoayuda de las cortes de California: desalojo, para inquilinos)
- California Department of Real Estate: California Tenants guide (2026 Landlord Tenant Guide) (guía del Departamento de Bienes Raíces de California para inquilinos)
- California Courts: Help at your court (centros de autoayuda gratuitos en las cortes)
Preguntas sobre reparaciones en California
¿Cómo le pido reparaciones a mi arrendador en California?
Avísele al arrendador del problema, de preferencia en una carta con fecha (guarde una copia) y con fotos. Dele un tiempo razonable para repararlo: normalmente 30 días, menos para problemas urgentes como falta de calefacción o de agua.
¿Puedo reparar y descontar el costo del alquiler en California?
Sí. Para defectos graves de salud y seguridad que usted no causó, después de avisarle al arrendador y esperar un tiempo razonable (normalmente 30 días, menos en una emergencia), usted puede pagar la reparación y descontarla del alquiler (reparar y descontar del alquiler). Límites: no más de un mes de alquiler por reparación y no más de dos veces en cualquier período de 12 meses. Civ. Code § 1942.
¿Puedo retener el alquiler por falta de reparaciones en California?
Se permite retener el alquiler por defectos graves que violan la garantía de habitabilidad (regla creada por las cortes, Green v. Superior Court). La ley no tiene un procedimiento para depositar el alquiler en la corte; si el arrendador lo demanda, la corte decide cuánto alquiler usted debe. Es arriesgado: busque asesoría legal primero y guarde el dinero aparte.
¿Con cuánta anticipación debe avisar el arrendador antes de entrar en California?
Aviso razonable por escrito, que se presume es de 24 horas (si se envía por correo, por lo menos 6 días antes), que diga la fecha, la hora aproximada y el motivo. Solo puede entrar en horario normal de trabajo y solo por motivos permitidos (reparaciones, mostrar la unidad, emergencias, orden de la corte, una inspección que usted pidió, etc.). No se necesita aviso en una emergencia, si usted ya se mudó, si usted lo acepta en ese momento, o si usted aceptó verbalmente una visita de reparación dentro de una semana. Civ. Code § 1954.
¿Puede el arrendador tomar represalias si me quejo en California?
El arrendador no puede desalojarlo, subirle el alquiler ni reducir los servicios porque usted se quejó de las condiciones (al arrendador o a una agencia del gobierno), usó el derecho de reparar y descontar del alquiler, pidió una inspección, presentó una demanda, o se organizó con otros inquilinos. Si el arrendador actúa dentro de 180 días después de que usted hizo una de estas cosas, se presume que hay represalias, siempre que usted esté al día con el alquiler y no haya usado esta defensa más de una vez en 12 meses. Usted puede recuperar los daños reales, más $100 a $2,000 por cada acto de represalia si el arrendador actuó con fraude, abuso o malicia. Civ. Code § 1942.5.
Más para inquilinos en California
- Todos los derechos de inquilinos en California
- Depósito de seguridad: California
- Desalojo: California
- Guía: cómo lograr que el arrendador haga reparaciones
- Aviso de entrada del arrendador por estado
Reparaciones en estados cercanos
- California Department of Real Estate, 2026 Landlord Tenant Guide (California Tenants)
- California Department of Real Estate: New laws
- California Courts Self-Help Guide: The eviction process for tenants
- Cal. Civ. Code §§ 789.3, 1946.2, 1950.5 (unofficial copy, California.Public.Law, verified Oct. 2026)
Última revisión: oct. 2026.