Distrito de Columbia · Desalojos · Actualizado oct. 2026
Reglas de desalojo para inquilinos en el Distrito de Columbia
Los avisos que debe dar un arrendador en el Distrito de Columbia, cuánto tiempo tiene para responder en la corte, por qué un cierre es ilegal y dónde conseguir ayuda legal gratuita rápido.
Respuesta corta
No puede haber un caso de desalojo por falta de pago si usted debe menos de $600.
- Aviso por alquiler sin pagar
- 10 días
- Plazo para responder en la corte
- La ley no lo fija.
- Cambio de cerraduras
- Prohibido
Si recibe un aviso de desalojo
- Léalo con cuidado: el tipo de aviso, la cantidad, las fechas y cómo se lo entregaron. Use la herramienta de fechas de abajo.
- No se mude ni deje de pagar solo por un aviso. Solo una corte puede ordenar un desalojo; el aviso es el primer paso.
- Busque ayuda legal gratuita ya. La ayuda legal y el centro de autoayuda de la corte pueden revisar si el aviso es válido.
- Si le entregan papeles de la corte, responda antes del plazo y vaya a todas las audiencias. Faltar a una puede hacerle perder el caso.
- Guarde copias del aviso, de su contrato, de los recibos de alquiler, de los mensajes y de las fotos.
Desalojo en el Distrito de Columbia
- Aviso por alquiler sin pagar
- No puede haber un caso de desalojo por falta de pago si usted debe menos de $600. Antes de presentar la demanda, el arrendador debe darle un aviso por escrito de por lo menos 10 días con la cantidad que se debe y un registro de pagos, por correo certificado (o entrega con seguimiento) Y entregado en mano o pegado en su puerta. Usted puede quedarse si paga todo el saldo. Un cargo por pago atrasado por sí solo nunca puede ser el motivo de un desalojo.
- Aviso por violar el contrato
- Aviso de 30 días para corregir una violación del contrato de arrendamiento (que no sea falta de pago) (aviso de corregir o desalojar). Si usted la corrige dentro de 30 días, no lo pueden desalojar por eso. Los avisos también deben enviarse al Administrador de Alquileres.
- Fin de un alquiler de mes a mes
- Los arrendadores no pueden terminar un arrendamiento solo porque el contrato venció ni con un simple aviso de mes a mes: mientras usted pague el alquiler, solo lo pueden desalojar por los motivos que dice la ley (por ejemplo, aviso de 90 días para uso personal del dueño o una venta para uso personal, 30 días por una violación del contrato). Esta ley no fija el aviso que debe dar el inquilino para irse.
- Plazo para responder a una demanda de desalojo
- La ley no lo fija. La citación da la fecha de una primera audiencia en la Sección de Arrendadores e Inquilinos (Landlord and Tenant Branch) de la Corte Superior de DC; vaya a ella (en persona o a distancia, si se permite).
- Cambio de cerraduras y corte de servicios
- Sí. Ningún inquilino puede ser desalojado sin un caso en la corte, y solo por los motivos y con los avisos que exige la ley (§ 42-3505.01). Los desalojos tampoco se pueden llevar a cabo en días bajo cero, de más de 95°F, o cuando llueve o nieva.
- Autoayuda de la corte
- Página de autoayuda de la corte sobre desalojos (en inglés)
- Ley
- D.C. Code § 42-3505.01
Plazos de un aviso de desalojo en DC
¿Recibió un aviso de su arrendador? Indique el tipo de aviso y el día en que lo recibió para ver las fechas que resultan de la regla de su estado, lo que su arrendador no puede hacer y dónde conseguir ayuda gratuita rápido.
Esto no es asesoría legal. Los plazos de desalojo son cortos y perder uno puede costarle su vivienda. Lea su aviso con cuidado y comuníquese de inmediato con ayuda legal gratuita o con el centro de autoayuda de la corte.
Dónde conseguir ayuda gratuita en el Distrito de Columbia
Represalias en el Distrito de Columbia
Los arrendadores no pueden tomar represalias (desalojar, subir el alquiler, reducir servicios, negarse a renovar, acosar) cuando usted usa cualquier derecho legal. Si dentro de los 6 meses antes de la acción del arrendador usted pidió reparaciones por el código (por escrito o con un testigo), se quejó ante funcionarios de DC, retuvo legalmente el alquiler después de dar aviso, se unió a una organización de inquilinos, hizo cumplir su contrato o demandó al arrendador, se presume que hay represalias y el arrendador debe probar lo contrario con pruebas claras y convincentes. D.C. Code § 42-3505.02.
Aumentos del alquiler y control de alquileres en el Distrito de Columbia
- Aviso de aumento del alquiler
- Un aumento de alquiler no entra en vigor hasta la primera fecha de pago del alquiler que caiga más de 60 días calendario después del aviso por escrito. D.C. Code § 42-3509.04(b) (modificado en 2023).
- Control de alquileres
- Sí, la estabilización de alquileres de DC (control de alquileres) se aplica a muchos edificios antiguos (con excepciones, por ejemplo algunos arrendadores pequeños y edificios más nuevos que están registrados correctamente como exentos). Para una unidad ocupada con control de alquileres, el aumento anual no puede pasar del ajuste CPI-W (índice de precios) más 2%, y nunca más del 10%; el alquiler solo puede subir una vez cada 12 meses, y solo si la unidad cumple en lo esencial con el código de vivienda y el arrendador tiene licencia y está registrado. Inquilinos mayores y con discapacidades registrados: no más que el menor entre el ajuste CPI-W, el ajuste por costo de vida del Seguro Social (COLA) o el 5%. Para aumentos que entran en vigor del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027, los límites son 4.1% (2.1% para inquilinos mayores o con discapacidades registrados). D.C. Code §§ 42-3502.06, 42-3502.08(h), 42-3502.24.
Preguntas sobre desalojos en el Distrito de Columbia
¿Cuánto aviso debe dar el arrendador por alquiler sin pagar en el Distrito de Columbia?
No puede haber un caso de desalojo por falta de pago si usted debe menos de $600. Antes de presentar la demanda, el arrendador debe darle un aviso por escrito de por lo menos 10 días con la cantidad que se debe y un registro de pagos, por correo certificado (o entrega con seguimiento) Y entregado en mano o pegado en su puerta. Usted puede quedarse si paga todo el saldo. Un cargo por pago atrasado por sí solo nunca puede ser el motivo de un desalojo.
¿Cuánto aviso hay por violar el contrato en el Distrito de Columbia?
Aviso de 30 días para corregir una violación del contrato de arrendamiento (que no sea falta de pago) (aviso de corregir o desalojar). Si usted la corrige dentro de 30 días, no lo pueden desalojar por eso. Los avisos también deben enviarse al Administrador de Alquileres.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un alquiler de mes a mes en el Distrito de Columbia?
Los arrendadores no pueden terminar un arrendamiento solo porque el contrato venció ni con un simple aviso de mes a mes: mientras usted pague el alquiler, solo lo pueden desalojar por los motivos que dice la ley (por ejemplo, aviso de 90 días para uso personal del dueño o una venta para uso personal, 30 días por una violación del contrato). Esta ley no fija el aviso que debe dar el inquilino para irse.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda de desalojo en el Distrito de Columbia?
La ley no lo fija. La citación da la fecha de una primera audiencia en la Sección de Arrendadores e Inquilinos (Landlord and Tenant Branch) de la Corte Superior de DC; vaya a ella (en persona o a distancia, si se permite).
¿Puede el arrendador cambiarme las cerraduras o cortarme los servicios en el Distrito de Columbia?
Sí. Ningún inquilino puede ser desalojado sin un caso en la corte, y solo por los motivos y con los avisos que exige la ley (§ 42-3505.01). Los desalojos tampoco se pueden llevar a cabo en días bajo cero, de más de 95°F, o cuando llueve o nieva.
Más para inquilinos en el Distrito de Columbia
- Todos los derechos de inquilinos en el Distrito de Columbia
- Depósito de seguridad: Distrito de Columbia
- Reparaciones: Distrito de Columbia
- Plazos de aviso de desalojo por estado
- Guía: qué hacer si recibe un aviso de desalojo
Desalojo en estados cercanos
- D.C. Code § 42-3502.17 Security deposit
- D.C. Code § 42-3505.01 Evictions
- D.C. Code § 42-3505.31 Late fees
- D.C. Code § 42-3505.51 Access by housing provider
- D.C. Code § 42-3505.02 Retaliatory action
- D.C. Code § 42-3502.06 Rent adjustments
- 14 DCMR chapter 3 (security deposit regulations 308-311)
- DC Office of the Tenant Advocate: Tenant Bill of Rights (Sept. 25, 2026 revision)
- OTA: 2026 rent increase caps (4.1% / 2.1%)
Última revisión: oct. 2026.