Distrito de Columbia · Derechos de inquilinos · Actualizado oct. 2026

Derechos de inquilinos en el Distrito de Columbia

Depósitos de seguridad, reparaciones, entrada del arrendador, avisos y desalojos en el Distrito de Columbia, en palabras sencillas y con fuentes oficiales, más herramientas gratuitas para recuperar su depósito y pedir reparaciones.

1 mes de alquilerlímite del depósito
45 díaspara devolver el depósito
Hasta 3× (mala fe)multa por el depósito
10 díasaviso por alquiler sin pagar
48 horasaviso antes de entrar

Guías para inquilinos en el Distrito de Columbia

Depósito de seguridad

Límite, plazo, descuentos, multa y la calculadora.

Reparaciones

Lo que debe arreglar el arrendador, reparar y descontar, retener el alquiler y una carta.

Desalojo

Plazos de los avisos, plazos de la corte, cierres ilegales y una herramienta de fechas.

Depósito de seguridad en el Distrito de Columbia

Límite
Un mes de alquiler (el alquiler del primer mes completo), que se cobra una sola vez.
Plazo para devolverlo
Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse. Si envía ese aviso, debe devolverle el resto con una lista detallada de descuentos dentro de 30 días después del aviso. Cuando usted se muda, el arrendador debe pedirle una dirección nueva para el correo o un correo electrónico.
Lista detallada de descuentos
Sí. El aviso de 45 días debe indicar cualquier alquiler no pagado, daños más allá del desgaste normal o cargos por retirar cosas, con fotos u otra documentación y una declaración de su derecho a disputarlo. Usted tiene 30 días para disputarlo; el arrendador debe responder por escrito dentro de 10 días. La devolución final debe incluir una lista detallada de cada reparación y su costo. Si el arrendador no cumple estos pasos, eso es prueba suficiente a primera vista (prima facie) de que se le debe todo el depósito con intereses.
Qué se puede descontar
Alquiler no pagado, daños más allá del desgaste normal (no se puede cobrar el desgaste por uso normal, por la edad o por deterioro), cargos por retirar cosas que usted dejó, y cargos por pago atrasado legales no pagados. Prometer dejar la unidad 'en buen estado' no lo obliga a arreglar defectos que usted no causó.
Intereses
Sí. El depósito debe ganar intereses no menores que la tasa de ahorros (statement savings rate) del banco de DC que lo guarda, ajustada cada 1 de enero y 1 de julio. Los intereses se pagan al final de cualquier arrendamiento de 12 meses o más. Si no se pagan: los intereses que se deben, o tres veces esa cantidad si hay mala fe.
Cuenta separada
Sí. El depósito debe guardarse en una cuenta de depósito en garantía (escrow) que gane intereses, en una institución financiera asegurada de DC, usada solo para depósitos. Cada año el arrendador debe publicar dónde se guardan los depósitos y las tasas de interés.
Lista de revisión al mudarse
No hay una regla de lista de revisión al mudarse a la unidad. Para la mudanza de salida, el arrendador puede inspeccionar dentro de 3 días hábiles antes o después de que termina el arrendamiento y debe darle un aviso por escrito de por lo menos 10 días sobre la hora de la inspección.
Si el arrendador se lo queda sin razón
El arrendador debe devolver la cantidad retenida indebidamente; si hay mala fe, tres veces esa cantidad. También se pueden presentar quejas ante la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings).
Ley
D.C. Code § 42-3502.17; 14 DCMR §§ 308-311

Cómo recuperar su depósito

  1. Antes de mudarse, limpie, tome fotos y video con fecha de cada cuarto y devuelva todas las llaves.
  2. Dé a su arrendador su dirección nueva por escrito. En el Distrito de Columbia: Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse.
  3. Espere el plazo: Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse.
  4. Si el dinero o la lista detallada no llegan, o los descuentos están mal, envíe una carta de reclamo (abajo). Guarde la prueba del envío.
  5. Si eso no funciona, demande en la corte de reclamos menores. Límite: $10,000, sin contar intereses, honorarios de abogado ni costos de la corte. Corte de reclamos menores en el Distrito de Columbia, en Small Claims Map

Guía completa del depósito de seguridad en el Distrito de Columbia

Reparaciones en el Distrito de Columbia

La obligación del arrendador
Todo contrato de arrendamiento en DC incluye una garantía implícita de habitabilidad (vivienda habitable, en condiciones para vivir) (regla creada por las cortes, resumida en la Carta de Derechos del Inquilino de la Oficina del Defensor del Inquilino, Office of the Tenant Advocate). Los arrendadores deben mantener las unidades de acuerdo con el Reglamento de Vivienda de DC (14 DCMR), incluida la calefacción, el control de plagas y el buen estado. El alquiler por encima del alquiler base no puede subirse a menos que la unidad y las áreas comunes cumplan en lo esencial con el reglamento de vivienda (§ 42-3502.08), y el Administrador de Alquileres (Rent Administrator) puede bajar los alquileres por violaciones prolongadas. Después de su aviso por escrito sobre moho, el arrendador debe inspeccionar dentro de 7 días y arreglarlo dentro de 30 días (§ 8-241.04).
Cómo pedir reparaciones
Pida las reparaciones por escrito, o de palabra frente a un testigo, para que cuenten como actividad protegida. También puede llamar al Departamento de Edificios de DC (Department of Buildings) para pedir una inspección.
Reparar y descontar del alquiler
Ninguna ley permite en general reparar y descontar del alquiler.
Retener el alquiler
La Ley de Vivienda de Alquiler protege a los inquilinos que 'retuvieron legalmente' el alquiler después de dar un aviso razonable de una violación del código de vivienda (§ 42-3505.02(b)(3)), pero la ley no fija un procedimiento para retener el alquiler. Pida consejo a la Oficina del Defensor del Inquilino antes de retener el alquiler.
Ley
D.C. Code §§ 42-3502.08, 42-3505.02; 14 DCMR

Guía completa de reparaciones en el Distrito de Columbia

Entrada del arrendador en el Distrito de Columbia

Aviso por escrito de por lo menos 48 horas (se permite correo electrónico o mensaje de texto; en papel si usted no confirma que lo recibió), solo por un motivo razonable, y solo entre las 9 a.m. y las 5 p.m., no los domingos ni días feriados federales, a menos que usted acepte otra cosa. No se necesita aviso en una emergencia. La entrada ilegal o la entrada repetida sin razón se puede detener con una orden de la corte y daños. D.C. Code § 42-3505.51.

Desalojo en el Distrito de Columbia

Aviso por alquiler sin pagar
No puede haber un caso de desalojo por falta de pago si usted debe menos de $600. Antes de presentar la demanda, el arrendador debe darle un aviso por escrito de por lo menos 10 días con la cantidad que se debe y un registro de pagos, por correo certificado (o entrega con seguimiento) Y entregado en mano o pegado en su puerta. Usted puede quedarse si paga todo el saldo. Un cargo por pago atrasado por sí solo nunca puede ser el motivo de un desalojo.
Aviso por violar el contrato
Aviso de 30 días para corregir una violación del contrato de arrendamiento (que no sea falta de pago) (aviso de corregir o desalojar). Si usted la corrige dentro de 30 días, no lo pueden desalojar por eso. Los avisos también deben enviarse al Administrador de Alquileres.
Fin de un alquiler de mes a mes
Los arrendadores no pueden terminar un arrendamiento solo porque el contrato venció ni con un simple aviso de mes a mes: mientras usted pague el alquiler, solo lo pueden desalojar por los motivos que dice la ley (por ejemplo, aviso de 90 días para uso personal del dueño o una venta para uso personal, 30 días por una violación del contrato). Esta ley no fija el aviso que debe dar el inquilino para irse.
Plazo para responder a una demanda de desalojo
La ley no lo fija. La citación da la fecha de una primera audiencia en la Sección de Arrendadores e Inquilinos (Landlord and Tenant Branch) de la Corte Superior de DC; vaya a ella (en persona o a distancia, si se permite).
Cambio de cerraduras y corte de servicios
Sí. Ningún inquilino puede ser desalojado sin un caso en la corte, y solo por los motivos y con los avisos que exige la ley (§ 42-3505.01). Los desalojos tampoco se pueden llevar a cabo en días bajo cero, de más de 95°F, o cuando llueve o nieva.
Autoayuda de la corte
Página de autoayuda de la corte sobre desalojos (en inglés)
Ley
D.C. Code § 42-3505.01

Guía completa de desalojos en el Distrito de Columbia

Aumentos del alquiler y control de alquileres en el Distrito de Columbia

Aviso de aumento del alquiler
Un aumento de alquiler no entra en vigor hasta la primera fecha de pago del alquiler que caiga más de 60 días calendario después del aviso por escrito. D.C. Code § 42-3509.04(b) (modificado en 2023).
Control de alquileres
Sí, la estabilización de alquileres de DC (control de alquileres) se aplica a muchos edificios antiguos (con excepciones, por ejemplo algunos arrendadores pequeños y edificios más nuevos que están registrados correctamente como exentos). Para una unidad ocupada con control de alquileres, el aumento anual no puede pasar del ajuste CPI-W (índice de precios) más 2%, y nunca más del 10%; el alquiler solo puede subir una vez cada 12 meses, y solo si la unidad cumple en lo esencial con el código de vivienda y el arrendador tiene licencia y está registrado. Inquilinos mayores y con discapacidades registrados: no más que el menor entre el ajuste CPI-W, el ajuste por costo de vida del Seguro Social (COLA) o el 5%. Para aumentos que entran en vigor del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027, los límites son 4.1% (2.1% para inquilinos mayores o con discapacidades registrados). D.C. Code §§ 42-3502.06, 42-3502.08(h), 42-3502.24.

Cargos por pago atrasado en el Distrito de Columbia

Como máximo el 5% del alquiler que se debe, solo si el contrato de arrendamiento por escrito dice el máximo, y solo después de 5 días de atraso (o un período de gracia más largo en el contrato). Solo un cargo por pago atrasado por cada pago atrasado, sin intereses sobre esos cargos, sin desalojo por cargos por pago atrasado no pagados, y sin cargo por pago atrasado sobre la parte que paga un subsidio. D.C. Code § 42-3505.31.

Represalias en el Distrito de Columbia

Los arrendadores no pueden tomar represalias (desalojar, subir el alquiler, reducir servicios, negarse a renovar, acosar) cuando usted usa cualquier derecho legal. Si dentro de los 6 meses antes de la acción del arrendador usted pidió reparaciones por el código (por escrito o con un testigo), se quejó ante funcionarios de DC, retuvo legalmente el alquiler después de dar aviso, se unió a una organización de inquilinos, hizo cumplir su contrato o demandó al arrendador, se presume que hay represalias y el arrendador debe probar lo contrario con pruebas claras y convincentes. D.C. Code § 42-3505.02.

Corte de reclamos menores en el Distrito de Columbia

Los reclamos por depósitos casi siempre van a la corte de reclamos menores (small claims court), donde no necesita abogado.

Límite: $10,000, sin contar intereses, honorarios de abogado ni costos de la corte.

Dónde conseguir ayuda gratuita en el Distrito de Columbia

Bueno saber en el Distrito de Columbia

  • No lo pueden llevar a la corte de desalojo por falta de pago si usted debe menos de $600.
  • A la mayoría de los inquilinos de DC solo los pueden desalojar por motivos legales específicos, incluso después de que termina el contrato de arrendamiento.
  • Los aumentos de alquiler necesitan un aviso de 60 días. Las unidades con control de alquileres tienen un límite de CPI-W + 2% (máximo 10%); 4.1% para 2026-27, y 2.1% para inquilinos mayores y con discapacidades registrados.

Cambios recientes en la ley

D.C. Law 25-65 (nov. 2023) fijó el aviso de 60 días para aumentos de alquiler. D.C. Law 26-20 (18 de julio de 2025), 26-80 (31 de diciembre de 2025) y 26-108 (16 de abril de 2026) modificaron la sección de desalojos § 42-3505.01; el texto actual exige un aviso de 10 días antes de presentar la demanda por falta de pago (mínimo de $600) y avisos rápidos de 10 días para ciertos delitos violentos (casos presentados después del 31 de diciembre de 2025). D.C. Law 26-156 (14 de agosto de 2026) y 25-308 modificaron § 42-3502.17 (25-308 todavía no tiene fondos ni se ha puesto en práctica).

Herramientas gratuitas para inquilinos en el Distrito de Columbia

Preparadas para el Distrito de Columbia. Funcionan en su navegador y no envían nada.

Calculadora de devolución del depósito en DC

Vea el plazo que tiene el arrendador en su estado para devolver el depósito de seguridad, si ya se atrasó y cuánto podrían deberle. Nada de lo que escribe aquí se envía a ningún lugar.

Escriba su depósito y la fecha de su mudanzaEl resultado aparece mientras escribe.

Un cálculo aproximado con las fechas que usted escribe y la regla de nuestros datos, no asesoría legal. Saltamos los fines de semana solo cuando la regla cuenta días hábiles, y no saltamos los feriados.

Carta para reclamar el depósito de seguridad en DC

Una carta breve, firme y respetuosa que le pide a su arrendador devolverle el depósito antes de una fecha. Cita la ley de depósitos de su estado. Muchos arrendadores pagan en este paso, y la carta prueba que usted lo pidió. Llene los datos, descargue la carta en PDF o Word (o cópiela), fírmela, guarde una copia y envíela de una forma que pueda probar, como correo certificado con acuse de recibo. La carta se genera en inglés, porque va dirigida a su arrendador y porque las cortes de EE. UU. trabajan en inglés; abajo le explicamos en español lo que dice.

La carta se crea en su navegador. Nada de lo que escribe se nos envía ni a nosotros ni a nadie.

El nombre que aparece en su contrato o en sus recibos de alquiler.

Sugerimos 14 días.

Una o dos oraciones. Escríbalas en inglés: este texto va tal cual en la carta.

Qué dice la carta (en español)

    Carta para pedir reparaciones en DC

    Pida por escrito a su arrendador que arregle el problema antes de una fecha. Una petición por escrito y con fecha es el primer paso en casi todos los estados, y prueba que el arrendador lo sabía. Marque los problemas, agregue las fechas y descargue la carta en PDF o Word (o cópiela). Fírmela, guarde una copia y fotos, y envíela de una forma que pueda probar. La carta se genera en inglés; abajo le explicamos en español lo que dice.

    La carta se crea en su navegador. Nada de lo que escribe se nos envía ni a nosotros ni a nadie.

    El nombre que aparece en su contrato o en sus recibos de alquiler.

    ¿Qué hay que reparar? (obligatorio)

    Debajo del formulario aparece la regla de su estado para pedir reparaciones.

    La regla de DC para pedir reparaciones:Pida las reparaciones por escrito, o de palabra frente a un testigo, para que cuenten como actividad protegida. También puede llamar al Departamento de Edificios de DC (Department of Buildings) para pedir una inspección.

    Fechas, cuartos y cómo le afecta el problema. Escríbalos en inglés: este texto va tal cual en la carta.

    Qué dice la carta (en español)

      Plazos de un aviso de desalojo en DC

      ¿Recibió un aviso de su arrendador? Indique el tipo de aviso y el día en que lo recibió para ver las fechas que resultan de la regla de su estado, lo que su arrendador no puede hacer y dónde conseguir ayuda gratuita rápido.

      Esto no es asesoría legal. Los plazos de desalojo son cortos y perder uno puede costarle su vivienda. Lea su aviso con cuidado y comuníquese de inmediato con ayuda legal gratuita o con el centro de autoayuda de la corte.

      Escriba la fecha en que recibió el avisoLas fechas aparecen cuando elige una fecha.

      Las fechas son aproximadas, según la regla de nuestros datos. Saltamos los fines de semana solo cuando la regla cuenta días hábiles o judiciales, y no saltamos los feriados.

      Preguntas sobre los derechos de inquilinos en el Distrito de Columbia

      ¿Cuánto puede cobrar el arrendador de depósito de seguridad en el Distrito de Columbia?

      Un mes de alquiler (el alquiler del primer mes completo), que se cobra una sola vez.

      ¿Cuánto tiempo tiene el arrendador para devolver el depósito en el Distrito de Columbia?

      Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse. Si envía ese aviso, debe devolverle el resto con una lista detallada de descuentos dentro de 30 días después del aviso. Cuando usted se muda, el arrendador debe pedirle una dirección nueva para el correo o un correo electrónico.

      ¿Qué puedo hacer si el arrendador no me devuelve el depósito en el Distrito de Columbia?

      El arrendador debe devolver la cantidad retenida indebidamente; si hay mala fe, tres veces esa cantidad. También se pueden presentar quejas ante la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings).

      ¿Qué puede descontar el arrendador del depósito en el Distrito de Columbia?

      Alquiler no pagado, daños más allá del desgaste normal (no se puede cobrar el desgaste por uso normal, por la edad o por deterioro), cargos por retirar cosas que usted dejó, y cargos por pago atrasado legales no pagados. Prometer dejar la unidad 'en buen estado' no lo obliga a arreglar defectos que usted no causó.

      ¿El arrendador tiene que pagar intereses sobre el depósito en el Distrito de Columbia?

      Sí. El depósito debe ganar intereses no menores que la tasa de ahorros (statement savings rate) del banco de DC que lo guarda, ajustada cada 1 de enero y 1 de julio. Los intereses se pagan al final de cualquier arrendamiento de 12 meses o más. Si no se pagan: los intereses que se deben, o tres veces esa cantidad si hay mala fe.

      ¿Cómo le pido reparaciones a mi arrendador en el Distrito de Columbia?

      Pida las reparaciones por escrito, o de palabra frente a un testigo, para que cuenten como actividad protegida. También puede llamar al Departamento de Edificios de DC (Department of Buildings) para pedir una inspección.

      ¿Puedo reparar y descontar el costo del alquiler en el Distrito de Columbia?

      Ninguna ley permite en general reparar y descontar del alquiler.

      ¿Puedo retener el alquiler por falta de reparaciones en el Distrito de Columbia?

      La Ley de Vivienda de Alquiler protege a los inquilinos que 'retuvieron legalmente' el alquiler después de dar un aviso razonable de una violación del código de vivienda (§ 42-3505.02(b)(3)), pero la ley no fija un procedimiento para retener el alquiler. Pida consejo a la Oficina del Defensor del Inquilino antes de retener el alquiler.

      ¿Con cuánta anticipación debe avisar el arrendador antes de entrar en el Distrito de Columbia?

      Aviso por escrito de por lo menos 48 horas (se permite correo electrónico o mensaje de texto; en papel si usted no confirma que lo recibió), solo por un motivo razonable, y solo entre las 9 a.m. y las 5 p.m., no los domingos ni días feriados federales, a menos que usted acepte otra cosa. No se necesita aviso en una emergencia. La entrada ilegal o la entrada repetida sin razón se puede detener con una orden de la corte y daños. D.C. Code § 42-3505.51.

      ¿Cuánto aviso debe dar el arrendador por alquiler sin pagar en el Distrito de Columbia?

      No puede haber un caso de desalojo por falta de pago si usted debe menos de $600. Antes de presentar la demanda, el arrendador debe darle un aviso por escrito de por lo menos 10 días con la cantidad que se debe y un registro de pagos, por correo certificado (o entrega con seguimiento) Y entregado en mano o pegado en su puerta. Usted puede quedarse si paga todo el saldo. Un cargo por pago atrasado por sí solo nunca puede ser el motivo de un desalojo.

      ¿Cuánto aviso hay por violar el contrato en el Distrito de Columbia?

      Aviso de 30 días para corregir una violación del contrato de arrendamiento (que no sea falta de pago) (aviso de corregir o desalojar). Si usted la corrige dentro de 30 días, no lo pueden desalojar por eso. Los avisos también deben enviarse al Administrador de Alquileres.

      ¿Cuánto aviso se necesita para terminar un alquiler de mes a mes en el Distrito de Columbia?

      Los arrendadores no pueden terminar un arrendamiento solo porque el contrato venció ni con un simple aviso de mes a mes: mientras usted pague el alquiler, solo lo pueden desalojar por los motivos que dice la ley (por ejemplo, aviso de 90 días para uso personal del dueño o una venta para uso personal, 30 días por una violación del contrato). Esta ley no fija el aviso que debe dar el inquilino para irse.

      ¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda de desalojo en el Distrito de Columbia?

      La ley no lo fija. La citación da la fecha de una primera audiencia en la Sección de Arrendadores e Inquilinos (Landlord and Tenant Branch) de la Corte Superior de DC; vaya a ella (en persona o a distancia, si se permite).

      ¿Puede el arrendador cambiarme las cerraduras o cortarme los servicios en el Distrito de Columbia?

      Sí. Ningún inquilino puede ser desalojado sin un caso en la corte, y solo por los motivos y con los avisos que exige la ley (§ 42-3505.01). Los desalojos tampoco se pueden llevar a cabo en días bajo cero, de más de 95°F, o cuando llueve o nieva.

      ¿Cuánto aviso se necesita para un aumento del alquiler en el Distrito de Columbia?

      Un aumento de alquiler no entra en vigor hasta la primera fecha de pago del alquiler que caiga más de 60 días calendario después del aviso por escrito. D.C. Code § 42-3509.04(b) (modificado en 2023).

      ¿Hay control de alquileres en el Distrito de Columbia?

      Sí, la estabilización de alquileres de DC (control de alquileres) se aplica a muchos edificios antiguos (con excepciones, por ejemplo algunos arrendadores pequeños y edificios más nuevos que están registrados correctamente como exentos). Para una unidad ocupada con control de alquileres, el aumento anual no puede pasar del ajuste CPI-W (índice de precios) más 2%, y nunca más del 10%; el alquiler solo puede subir una vez cada 12 meses, y solo si la unidad cumple en lo esencial con el código de vivienda y el arrendador tiene licencia y está registrado. Inquilinos mayores y con discapacidades registrados: no más que el menor entre el ajuste CPI-W, el ajuste por costo de vida del Seguro Social (COLA) o el 5%. Para aumentos que entran en vigor del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027, los límites son 4.1% (2.1% para inquilinos mayores o con discapacidades registrados). D.C. Code §§ 42-3502.06, 42-3502.08(h), 42-3502.24.

      ¿Hay un límite a los cargos por pago atrasado en el Distrito de Columbia?

      Como máximo el 5% del alquiler que se debe, solo si el contrato de arrendamiento por escrito dice el máximo, y solo después de 5 días de atraso (o un período de gracia más largo en el contrato). Solo un cargo por pago atrasado por cada pago atrasado, sin intereses sobre esos cargos, sin desalojo por cargos por pago atrasado no pagados, y sin cargo por pago atrasado sobre la parte que paga un subsidio. D.C. Code § 42-3505.31.

      ¿Puede el arrendador tomar represalias si me quejo en el Distrito de Columbia?

      Los arrendadores no pueden tomar represalias (desalojar, subir el alquiler, reducir servicios, negarse a renovar, acosar) cuando usted usa cualquier derecho legal. Si dentro de los 6 meses antes de la acción del arrendador usted pidió reparaciones por el código (por escrito o con un testigo), se quejó ante funcionarios de DC, retuvo legalmente el alquiler después de dar aviso, se unió a una organización de inquilinos, hizo cumplir su contrato o demandó al arrendador, se presume que hay represalias y el arrendador debe probar lo contrario con pruebas claras y convincentes. D.C. Code § 42-3505.02.

      ¿Cuál es el límite de la corte de reclamos menores en el Distrito de Columbia?

      $10,000, sin contar intereses, honorarios de abogado ni costos de la corte.

      Otros estados