Distrito de Columbia · Depósitos de seguridad · Actualizado oct. 2026
Ley del depósito de seguridad en el Distrito de Columbia
Cuánto puede cobrar un arrendador en el Distrito de Columbia, el plazo para devolver el depósito, qué puede descontar, la multa por quedárselo sin razón y cómo recuperar el suyo.
Respuesta corta
En el Distrito de Columbia, el límite del depósito es: Un mes de alquiler (el alquiler del primer mes completo), que se cobra una sola vez. El arrendador debe devolverlo así: Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse.
- límite del depósito
- 1 mes de alquiler
- para devolver el depósito
- 45 días
- multa por el depósito
- Hasta 3× (mala fe)
Depósito de seguridad en el Distrito de Columbia
- Límite
- Un mes de alquiler (el alquiler del primer mes completo), que se cobra una sola vez.
- Plazo para devolverlo
- Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse. Si envía ese aviso, debe devolverle el resto con una lista detallada de descuentos dentro de 30 días después del aviso. Cuando usted se muda, el arrendador debe pedirle una dirección nueva para el correo o un correo electrónico.
- Lista detallada de descuentos
- Sí. El aviso de 45 días debe indicar cualquier alquiler no pagado, daños más allá del desgaste normal o cargos por retirar cosas, con fotos u otra documentación y una declaración de su derecho a disputarlo. Usted tiene 30 días para disputarlo; el arrendador debe responder por escrito dentro de 10 días. La devolución final debe incluir una lista detallada de cada reparación y su costo. Si el arrendador no cumple estos pasos, eso es prueba suficiente a primera vista (prima facie) de que se le debe todo el depósito con intereses.
- Qué se puede descontar
- Alquiler no pagado, daños más allá del desgaste normal (no se puede cobrar el desgaste por uso normal, por la edad o por deterioro), cargos por retirar cosas que usted dejó, y cargos por pago atrasado legales no pagados. Prometer dejar la unidad 'en buen estado' no lo obliga a arreglar defectos que usted no causó.
- Intereses
- Sí. El depósito debe ganar intereses no menores que la tasa de ahorros (statement savings rate) del banco de DC que lo guarda, ajustada cada 1 de enero y 1 de julio. Los intereses se pagan al final de cualquier arrendamiento de 12 meses o más. Si no se pagan: los intereses que se deben, o tres veces esa cantidad si hay mala fe.
- Cuenta separada
- Sí. El depósito debe guardarse en una cuenta de depósito en garantía (escrow) que gane intereses, en una institución financiera asegurada de DC, usada solo para depósitos. Cada año el arrendador debe publicar dónde se guardan los depósitos y las tasas de interés.
- Lista de revisión al mudarse
- No hay una regla de lista de revisión al mudarse a la unidad. Para la mudanza de salida, el arrendador puede inspeccionar dentro de 3 días hábiles antes o después de que termina el arrendamiento y debe darle un aviso por escrito de por lo menos 10 días sobre la hora de la inspección.
- Si el arrendador se lo queda sin razón
- El arrendador debe devolver la cantidad retenida indebidamente; si hay mala fe, tres veces esa cantidad. También se pueden presentar quejas ante la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings).
Recupere su depósito, paso a paso
- Antes de mudarse, limpie, tome fotos y video con fecha de cada cuarto y devuelva todas las llaves.
- Dé a su arrendador su dirección nueva por escrito. En el Distrito de Columbia: Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse.
- Espere el plazo: Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse.
- Si el dinero o la lista detallada no llegan, o los descuentos están mal, envíe una carta de reclamo (abajo). Guarde la prueba del envío.
- Si eso no funciona, demande en la corte de reclamos menores. Límite: $10,000, sin contar intereses, honorarios de abogado ni costos de la corte. Corte de reclamos menores en el Distrito de Columbia, en Small Claims Map
Calculadora de devolución del depósito en DC
Vea el plazo que tiene el arrendador en su estado para devolver el depósito de seguridad, si ya se atrasó y cuánto podrían deberle. Nada de lo que escribe aquí se envía a ningún lugar.
Carta para reclamar el depósito de seguridad en DC
Una carta breve, firme y respetuosa que le pide a su arrendador devolverle el depósito antes de una fecha. Cita la ley de depósitos de su estado. Muchos arrendadores pagan en este paso, y la carta prueba que usted lo pidió. Llene los datos, descargue la carta en PDF o Word (o cópiela), fírmela, guarde una copia y envíela de una forma que pueda probar, como correo certificado con acuse de recibo. La carta se genera en inglés, porque va dirigida a su arrendador y porque las cortes de EE. UU. trabajan en inglés; abajo le explicamos en español lo que dice.
Corte de reclamos menores en el Distrito de Columbia
Los reclamos por depósitos casi siempre van a la corte de reclamos menores (small claims court), donde no necesita abogado. Límite: $10,000, sin contar intereses, honorarios de abogado ni costos de la corte.
Preguntas sobre el depósito de seguridad en el Distrito de Columbia
¿Cuánto puede cobrar el arrendador de depósito de seguridad en el Distrito de Columbia?
Un mes de alquiler (el alquiler del primer mes completo), que se cobra una sola vez.
¿Cuánto tiempo tiene el arrendador para devolver el depósito en el Distrito de Columbia?
Dentro de 45 días después de que termina el arrendamiento, el arrendador (dueño) debe devolver el depósito con intereses (sin que usted lo pida), o avisarle por escrito (en persona, por correo certificado o por correo electrónico a su dirección nueva) las cantidades que piensa quedarse. Si envía ese aviso, debe devolverle el resto con una lista detallada de descuentos dentro de 30 días después del aviso. Cuando usted se muda, el arrendador debe pedirle una dirección nueva para el correo o un correo electrónico.
¿Qué puedo hacer si el arrendador no me devuelve el depósito en el Distrito de Columbia?
El arrendador debe devolver la cantidad retenida indebidamente; si hay mala fe, tres veces esa cantidad. También se pueden presentar quejas ante la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings).
¿Qué puede descontar el arrendador del depósito en el Distrito de Columbia?
Alquiler no pagado, daños más allá del desgaste normal (no se puede cobrar el desgaste por uso normal, por la edad o por deterioro), cargos por retirar cosas que usted dejó, y cargos por pago atrasado legales no pagados. Prometer dejar la unidad 'en buen estado' no lo obliga a arreglar defectos que usted no causó.
¿El arrendador tiene que pagar intereses sobre el depósito en el Distrito de Columbia?
Sí. El depósito debe ganar intereses no menores que la tasa de ahorros (statement savings rate) del banco de DC que lo guarda, ajustada cada 1 de enero y 1 de julio. Los intereses se pagan al final de cualquier arrendamiento de 12 meses o más. Si no se pagan: los intereses que se deben, o tres veces esa cantidad si hay mala fe.
¿Cuál es el límite de la corte de reclamos menores en el Distrito de Columbia?
$10,000, sin contar intereses, honorarios de abogado ni costos de la corte.
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- D.C. Code § 42-3502.17; 14 DCMR §§ 308-311
- D.C. Code § 42-3505.01 Evictions
- D.C. Code § 42-3505.31 Late fees
- D.C. Code § 42-3505.51 Access by housing provider
- D.C. Code § 42-3505.02 Retaliatory action
- D.C. Code § 42-3502.06 Rent adjustments
- 14 DCMR chapter 3 (security deposit regulations 308-311)
- DC Office of the Tenant Advocate: Tenant Bill of Rights (Sept. 25, 2026 revision)
- OTA: 2026 rent increase caps (4.1% / 2.1%)
Última revisión: oct. 2026.