Luisiana · Desalojos · Actualizado oct. 2026
Reglas de desalojo para inquilinos en Luisiana
Los avisos que debe dar un arrendador en Luisiana, cuánto tiempo tiene para responder en la corte, por qué un cierre es ilegal y dónde conseguir ayuda legal gratuita rápido.
Respuesta corta
Aviso por escrito para desocupar que le dé por lo menos 5 días desde la entrega (Code Civ. Proc. art. 4701).
- Aviso por alquiler sin pagar
- 5 días
- Plazo para responder en la corte
- No se exige una respuesta por escrito.
- Cambio de cerraduras
- Vea la regla
Si recibe un aviso de desalojo
- Léalo con cuidado: el tipo de aviso, la cantidad, las fechas y cómo se lo entregaron. Use la herramienta de fechas de abajo.
- No se mude ni deje de pagar solo por un aviso. Solo una corte puede ordenar un desalojo; el aviso es el primer paso.
- Busque ayuda legal gratuita ya. La ayuda legal y el centro de autoayuda de la corte pueden revisar si el aviso es válido.
- Si le entregan papeles de la corte, responda antes del plazo y vaya a todas las audiencias. Faltar a una puede hacerle perder el caso.
- Guarde copias del aviso, de su contrato, de los recibos de alquiler, de los mensajes y de las fotos.
Desalojo en Luisiana
- Aviso por alquiler sin pagar
- Aviso por escrito para desocupar que le dé por lo menos 5 días desde la entrega (Code Civ. Proc. art. 4701). Luisiana no tiene un aviso de 'pagar o desalojar'. Muchos contratos de arrendamiento tienen una renuncia a este aviso; si el suyo la tiene, el arrendador puede presentar la demanda de inmediato.
- Aviso por violar el contrato
- El mismo aviso por escrito de 5 días para desocupar (a menos que se haya renunciado a él en el contrato de arrendamiento). La ley no exige dar el derecho a corregir.
- Fin de un alquiler de mes a mes
- Aviso por escrito por lo menos 10 días calendario antes del final del mes, de cualquiera de las partes (Civil Code arts. 2728-2729). Para contratos con períodos de más de un mes, 30 días antes del final del período; de semana a semana, 5 días.
- Plazo para responder a una demanda de desalojo
- No se exige una respuesta por escrito. La corte fija una audiencia ('rule to show cause', orden para explicar los motivos) no antes del tercer día después de que le entregan los papeles; vaya a la corte y presente su defensa (Code Civ. Proc. art. 4732). Si el arrendador gana, usted tiene solo 24 horas antes de que la corte pueda emitir una orden para sacarlo (art. 4733).
- Cambio de cerraduras y corte de servicios
- El arrendador debe ir a la corte; los artículos sobre desalojo le dan la posesión al arrendador solo por medio de una sentencia y una orden de la corte. Excepción: después del aviso que se exige, el arrendador puede recuperar una vivienda que razonablemente cree que usted abandonó. En parroquias (parishes) bajo una declaración federal de desastre, irse de la vivienda no se considera abandono durante 30 días, y un arrendador que viola esta regla le debe $500 o el doble del alquiler mensual, lo que sea mayor (Code Civ. Proc. art. 4731).
- Ley
- La. Code Civ. Proc. arts. 4701, 4731-4733; Civil Code arts. 2728-2729
Plazos de un aviso de desalojo en Luisiana
¿Recibió un aviso de su arrendador? Indique el tipo de aviso y el día en que lo recibió para ver las fechas que resultan de la regla de su estado, lo que su arrendador no puede hacer y dónde conseguir ayuda gratuita rápido.
Esto no es asesoría legal. Los plazos de desalojo son cortos y perder uno puede costarle su vivienda. Lea su aviso con cuidado y comuníquese de inmediato con ayuda legal gratuita o con el centro de autoayuda de la corte.
Dónde conseguir ayuda gratuita en Luisiana
Represalias en Luisiana
No hay una ley general que proteja a los inquilinos contra las represalias.
Aumentos del alquiler y control de alquileres en Luisiana
- Aviso de aumento del alquiler
- no hay ley; en un contrato de mes a mes, el arrendador generalmente tiene que terminar el contrato actual con un aviso de 10 días antes del final del mes para cambiar las condiciones.
- Control de alquileres
- No hay control de alquileres. La ley estatal dice que los derechos de los arrendadores solo se pueden cambiar por ley estatal (R.S. 9:3258), lo que limita las reglas locales sobre alquileres.
Preguntas sobre desalojos en Luisiana
¿Cuánto aviso debe dar el arrendador por alquiler sin pagar en Luisiana?
Aviso por escrito para desocupar que le dé por lo menos 5 días desde la entrega (Code Civ. Proc. art. 4701). Luisiana no tiene un aviso de 'pagar o desalojar'. Muchos contratos de arrendamiento tienen una renuncia a este aviso; si el suyo la tiene, el arrendador puede presentar la demanda de inmediato.
¿Cuánto aviso hay por violar el contrato en Luisiana?
El mismo aviso por escrito de 5 días para desocupar (a menos que se haya renunciado a él en el contrato de arrendamiento). La ley no exige dar el derecho a corregir.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un alquiler de mes a mes en Luisiana?
Aviso por escrito por lo menos 10 días calendario antes del final del mes, de cualquiera de las partes (Civil Code arts. 2728-2729). Para contratos con períodos de más de un mes, 30 días antes del final del período; de semana a semana, 5 días.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda de desalojo en Luisiana?
No se exige una respuesta por escrito. La corte fija una audiencia ('rule to show cause', orden para explicar los motivos) no antes del tercer día después de que le entregan los papeles; vaya a la corte y presente su defensa (Code Civ. Proc. art. 4732). Si el arrendador gana, usted tiene solo 24 horas antes de que la corte pueda emitir una orden para sacarlo (art. 4733).
¿Puede el arrendador cambiarme las cerraduras o cortarme los servicios en Luisiana?
El arrendador debe ir a la corte; los artículos sobre desalojo le dan la posesión al arrendador solo por medio de una sentencia y una orden de la corte. Excepción: después del aviso que se exige, el arrendador puede recuperar una vivienda que razonablemente cree que usted abandonó. En parroquias (parishes) bajo una declaración federal de desastre, irse de la vivienda no se considera abandono durante 30 días, y un arrendador que viola esta regla le debe $500 o el doble del alquiler mensual, lo que sea mayor (Code Civ. Proc. art. 4731).
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- La. R.S. 9:3251 Lessee's deposit
- La. R.S. 9:3252 Failure of lessor to comply
- Act 63 of 2026 (HB 292) resume digest
- Civil Code art. 2694 Lessee's right to make repairs
- Civil Code art. 2728 Notice of termination; timing
- Code Civ. Proc. art. 4701 Notice to vacate
- Code Civ. Proc. art. 4731 Rule to show cause; abandonment
- Code Civ. Proc. art. 4732 Trial of rule
Última revisión: oct. 2026.